Ayudas estatales España Ayuda C 33/2002 (ex N 731/01) Prórroga del plazo de entrega de 3 años para unos buques metaneros Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES -- ESPAÑA Ayuda C 33/2002 (ex N 731/01) -- Prórroga del plazo de entrega de 3 años para unos buques metaneros Invitación a presentar observaciones, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2002/C 238/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 24 de abril de 2002, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la ayuda respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Secretaría de ayudas estatales B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 12 42.

Dichas observaciones serán comunicadas a España. La parte interesada que presente observaciones podrá solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN El 6 de noviembre de 2001 España notificó a la Comisión una solicitud de excepción al plazo máximo de entrega para unos buques del tipo metanero contratados por IZAR alegando la complejidad técnica de los buques. La solicitud se refiere a los tres últimos buques de una serie de cinco buques metaneros similares que han de construirse en dos astilleros pertenecientes a IZAR. Varios de ellos, pero no todos, se construyen para el mismo armador.

La notificación española tiene por objeto los buques 3 a 5 del cuadro siguiente. Los buques 1 y 2 se han incluido a efectos comparativos:

Buque/ astilleros Fecha del contrato Inicio de la construcción Fecha de entrega prevista Plazo de construcción previsto Plazo estimado entre contrato y entrega 1/S Julio de 2000

Agosto de 2000

Noviembre de 2003

39 1/2 meses 40 meses 2/PR Julio de 2000

Octubre de 2000

Diciembre de 2003

39 meses 41 meses 3/S Julio de 2000

Enero de 2001

15 de febrero de 2004

37 meses 42½ meses 4/PR Diciembre de 2000

Junio de 2001

30 de junio de 2004

36½ meses 42 meses 5/PR Diciembre de 2000

Diciembre de 2001

31 de diciembre de 2004

36 meses 48 meses S = astilleros de Sestao; PR = astilleros de Puerto Real.

España también hace referencia a una declaración de la Comisión recogida en las actas del Consejo de 1990 en que la Comisión afirmaba que, al proponer que fuese posible una prolongación del plazo de 3 años por razones de complejidad técnica, tenía en cuenta particularmente la construcción de metaneros y cruceros de dimensiones muy grandes. España aduce, asimismo, que estos buques son al menos tan complicados de construir como los buques tanque para los que la Comisión concedió una prórroga en 1993.

La Comisión observa que IZAR es una empresa que construye buques autopropulsados de alta mar, de manera que la ayuda tiene que evaluarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de construcción naval. El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de construcción naval dispone que hasta el 31 de diciembre de 2000 están permitidas las ayudas de funcionamiento ligadas a los contratos para la construcción de buques que no superen un límite máximo del 9 %. El límite máximo de ayuda aplicable a un contrato es el que se encuentre en vigor en la fecha de la firma del contrato definitivo.

No obstante, este límite no se aplica a los buques entregados más de 3 años después de la fecha de celebración del contrato definitivo. En tales casos, el límite máximo aplicable al contrato es el que se encontraba en vigor 3 años antes de la fecha de entrega del buque. Por lo tanto, si la fecha de entrega de un buque es posterior al 31 de diciembre de 2003, no es posible conceder ayuda de funcionamiento.

No obstante, el segundo párrafo del partado 2 del artículo 3 del Reglamento de construcción naval dispone que la Comisión puede prorrogar este plazo de entrega de 3 años cuando lo justifiquen la complejidad técnica del proyecto de construcción naval de que se trate o los retrasos originados por perturbaciones inesperadas, considerables y justificables que afecten al programa de trabajo de un astillero, motivadas por circunstancias excepcionales imprevisibles y ajenas a la empresa. España funda su solicitud de prórroga del plazo de entrega en la complejidad técnica del proyecto.

ESC 238/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 3.10.2002

La Comisión observa que el Tribunal de Primera Instancia interpretó la disposición correspondiente de la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval (1) en su sentencia de 16 de marzo de 2000 (2). El Tribunal declaró que debía hacerse una interpretación restrictiva de esta disposición por la que se establece un régimen que constituye una excepción a los principios que la propia disposición enuncia en sus primeros párrafos, ya que permite eludir el principio de reducción progresiva del nivel de ayuda cuando los buques no sean construidos en un plazo de 3 años. En consecuencia, la Comisión tiene que hacer una interpretación restrictiva a la hora de decidir si está justificada una prórroga del plazo de tres años.

La Comisión ya adoptó en una ocasión, en 1993, una decisión (3) de prórroga del plazo de entrega de 3 años aplicando el criterio de complejidad técnica. Esta decisión concedió una prórroga para tres buques. Ahora bien, la Comisión tiene que evaluar la complejidad técnica de los buques caso por caso. Ha de examinar cada caso teniendo en cuenta sus características, por lo que los elementos técnicos de la decisión de 1993 no son directamente pertinentes en este caso. Además, la sentencia del Tribunal antes mencionada, que obliga a la Comisión a hacer una interpretación restrictiva de la disposición de excepción, constituye un elemento nuevo que no...

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