Reglamento (UE) nº 353/2010 de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Mirabelles de Lorraine (IGP)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 104/45

ES

REGLAMENTO (UE) N o 353/2010 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2010

por el que se aprueban modificaciones menores del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas

Protegidas [Mirabelles de Lorraine (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, frase segunda,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Mirabelles de Lorraine», registrada mediante el Reglamento (CE) n o 1107/96 de la Comisión

( 2

(3) La Comisión ha examinado la modificación citada y llegado a la conclusión de que está justificada. Al tratarse de una modificación de menor importancia en la acepción del artículo 9 del Reglamento (CE) n o 510/2006, la Comisión puede aprobarla sin recurrir al procedimiento descrito en los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento citado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Mirabelles de Lorraine» conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En el anexo II del presente Reglamento figura el documento único en el que se exponen los principales elementos del pliego de condiciones.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

).

(2) La solicitud tiene por objeto modificar el pliego de condiciones para incluir en él las ciruelas mirabel ultracongeladas. Se han efectuado además otras modificaciones en relación con la prueba del origen y el etiquetado.

( 1 ) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

( 2 ) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

ES

L 104/46 Diario Oficial de la Unión Europea 24.4.2010

ANEXO I

Se aprueban las modificaciones siguientes del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Mirabelles de Lorraine»:

Descripción

(1) Se añade el apartado siguiente: «Las "Mirabelles de Lorraine" pueden envasarse y venderse frescas o ultracongeladas. Las frescas se destinan a fruta de mesa o a la transformación. Las ultracongeladas se destinan a la transformación o a la venta a los consumidores y pueden presentarse de diversas formas:

(a) enteras con hueso;

(b) enteras deshuesadas;

(c) en orejones, deshuesadas.»

(2) Se completa la descripción del producto indicando los diferentes usos y presentaciones posibles de la fruta.

(3) Se añade el párrafo siguiente: «Los productos de cada una de las categorías deben tener las características fijadas por la normativa vigente.»

(4) Se añade el siguiente cuadro con las características fisicoquímicas del producto:

Mirabelles de Lorraine

Frutos ≥ 22 mm de diámetro

Frutos de categoría I para la fruta de mesa

Normas para la fruta destinada a...

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