Decisión nº 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico

Enforcement date:April 10, 2012
SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

21.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 81/7

ES

DECISIONES

DECISIÓN N o 243/2012/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de marzo de 2012

por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)

( 3

), la Comisión podrá presentar propuestas legislativas al Parlamento Europeo y al Consejo con objeto de establecer programas plurianuales para la política del espectro radioeléctrico. Estos programas establecerán las orientaciones políticas y los objetivos para la planificación estratégica y la armonización del uso del espectro radioeléctrico de conformidad con las disposiciones de las directivas aplicables a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Estas orientaciones políticas y objetivos deben referirse a la disponibilidad y el uso eficiente del espectro necesario para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. El programa de política del espectro radioeléctrico (denominado en lo sucesivo «el Programa») debe respaldar los objetivos y acciones clave presentados en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 sobre la Estrategia Europa 2020 y en la Comunicación de la Comisión de 26 de agosto de 2010 sobre la Agenda Digital para Europa, e incluida entre las 50 acciones prioritarias de la Comunicación de la Comisión de 11 de noviembre de 2010, titulada «Hacia el Acta del Mercado Único».

(2) La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del derecho de la Unión en vigor, en particular las Directivas 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad

( 4

), 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso)

( 5

), 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización)

( 6

), 2002/21/CE, así como la Decisión n o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico)

( 7 ). La presente Decisión debe entenderse también sin perjuicio de las medidas adoptadas a nivel nacional, en cumplimiento del derecho de la Unión destinada a fomentar objetivos de interés general, en particular en lo que respecta a la normativa sobre contenidos y a la política audiovisual, y del derecho de los Estados miembros de organizar y usar su espectro radioeléctrico con fines de orden público, seguridad pública y defensa.

(3) El espectro es un recurso público fundamental para sectores y servicios esenciales, entre ellos las comunicaciones móviles, inalámbricas de banda ancha y por satélite, la radiodifusión sonora y televisiva, el transporte y la radiolocalización, y aplicaciones tales como alarmas, mandos a distancia, prótesis auditivas, micrófonos y equipos médicos. Contribuye a servicios públicos como los servicios de protección y seguridad, incluida la protección civil, y a actividades científicas, como la meteorología, la observación de la Tierra, la radioastronomía y la investigación espacial. Un acceso fácil al espectro también desempeña una función en la prestación de comunicaciones electrónicas, particularmente para los ciudadanos y las empresas que se encuentran en las zonas menos pobladas o en zonas remotas, como las zonas rurales o las islas. Por consiguiente, las medidas reguladoras en materia de espectro tienen implicaciones para la seguridad, la salud y el interés público, además de implicaciones económicas, culturales, científicas, sociales, ambientales y técnicas.

( 1 ) DO C 107, de 6.4.2011, p. 53.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 11 de mayo de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y posición del Consejo en primera lectura de 13 de diciembre de 2011 (DO C 46 E de

17.2.2012, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2012 (no publicada aún en el Diario Oficial).

( 3 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 33.

( 4 ) DO L 91, de 7.4.1999, p. 10.

( 5 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 7.

( 6 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 21.

( 7 ) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

L 81/8 Diario Oficial de la Unión Europea 21.3.2012

ES

(4) Debe adoptarse un nuevo enfoque económico y social en lo que respecta a la gestión, asignación y utilización del espectro. Dicho enfoque debe prestar especial atención a la política del espectro, con objeto de garantizar una mayor eficiencia del espectro, una mejor planificación de frecuencias y salvaguardias frente a las conductas contrarias a la competencia.

(5) La planificación estratégica y la armonización del uso del espectro a escala de la Unión deberían mejorar el mercado interior de los servicios y equipos de comunicaciones electrónicas inalámbricas, así como otras políticas de la Unión que requieren el uso de espectro. De esta forma, se generarían nuevas oportunidades de innovación y de creación de empleo y, al mismo tiempo, se contribuiría a la recuperación económica y a la integración social en toda la Unión, respetando a la vez el importante valor social, cultural y económico del espectro.

(6) La armonización de un uso adecuado del espectro también puede ser beneficiosa para la calidad de los servicios prestados mediante las comunicaciones electrónicas y es esencial para la creación de economías de escala que reduzcan tanto el coste de desplegar redes móviles como el de los dispositivos inalámbricos para los consumidores. Con este fin, la Unión necesita un programa estratégico que abarque el mercado interior en todas las políticas de la Unión que implican el uso de espectro, como las de las comunicaciones electrónicas, investigación, desarrollo tecnológico y espacio, transporte, energía y la política audiovisual.

(7) El Programa debe fomentar la competencia y contribuir a sentar las bases de un verdadero mercado único digital.

(8) El Programa debe apoyar en particular la estrategia Europa 2020, teniendo en cuenta el enorme potencial de los servicios inalámbricos para fomentar una economía basada en el conocimiento, desarrollar y ayudar a los sectores que se basan en las tecnologías de la información y las comunicaciones y reducir la brecha digital. El aumento del uso de los servicios de medios audiovisuales y de los contenidos en línea, en particular, está impulsando la demanda de velocidad y cobertura. Constituye además una acción clave de la Agenda Digital para Europa cuya finalidad es ofrecer acceso a internet de alta velocidad mediante conexiones de banda ancha en la futura economía basada en las redes y el conocimiento, con el ambicioso objetivo de conseguir para todos los europeos cobertura de banda ancha universal. Proporcionar unas velocidades y una capacidad de banda ancha lo más altas posibles, tanto en modo fijo como móvil, contribuye a la realización del objetivo de un mínimo de

30 Mbps para todos antes de 2020 con la mitad de los hogares de la Unión, como mínimo, teniendo acceso de banda ancha con una velocidad de al menos 100 Mbps, y es importante para fomentar el crecimiento económico y la competitividad global y necesario para materializar los beneficios económicos y sociales sostenibles de un mercado único digital. Deben también respaldarse y promoverse otros objetivos sectoriales de la Unión, como un medio ambiente sostenible y la integración económica y social de todos los ciudadanos de la Unión. Dada la importancia que revisten las aplicaciones inalámbricas para la innovación, el Programa representa igualmente una iniciativa fundamental de apoyo a las políticas de la Unión en materia de innovación.

(9) El Programa debe sentar las bases para un desarrollo en el que la Unión pueda asumir el liderazgo con respecto a las velocidades, la movilidad, la cobertura y la capacidad de la banda ancha inalámbrica. Este liderazgo es esencial para establecer un mercado único digital competitivo que actúe como punta de lanza para abrir el mercado interior a todos los ciudadanos de la Unión.

(10) El Programa debe especificar los principios rectores y los objetivos hasta 2015 para los Estados miembros y las instituciones de la Unión, y establecer iniciativas concretas de aplicación. Si bien la gestión del espectro sigue siendo en gran medida competencia nacional, debe ejercerse de conformidad con la legislación de la Unión en vigor y prever medidas para llevar a cabo las políticas de la Unión.

(11) El Programa también debe tener en cuenta la Decisión n o 676/2002/CE y los conocimientos técnicos de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), de modo que las políticas de la Unión que se basan en el espectro y que han sido adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo puedan aplicarse mediante medidas técnicas de ejecución, teniendo en cuenta que tales medidas podrán adoptarse siempre...

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