Decisión nº 456/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa (1).

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I

(Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)

DECISIÓN NO 456/2005/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de marzo de 2005

por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidad es de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La evolución de la sociedad de la información y el surgimiento de la banda ancha influirán en la vida de los ciudadanos de la Unión Europea, al provocar, entre otros efectos, un estímulo del acceso al conocimiento y de su adquisición mediante nuevas modalidades, con el consiguiente aumento de la demanda de contenidos, aplicaciones y servicios novedosos.

(2) La penetración de Internet en la Comunidad sigue experimentando un crecimiento considerable. Deben aprovecharse las oportunidades que ofrece la red para hacer llegar a cada ciudadano y organización de la Comunidad los beneficios sociales y económicos del acceso a la información y el conocimiento. En Europa ya se ha establecido el marco que hará posible el aprovechamiento del potencial de contenidos digitales.

(3) En las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 se hizo hincapié en el hecho de que el paso a una economía digital basada en el conocimiento, fruto de nuevos bienes y servicios, será un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. En aquella ocasión se reconoció específicamente que las industrias de los contenidos crean valor añadido al aprovechar la diversidad cultural europea y reflejarla en red.

(4) El plan de acción eEurope 2005, inscrito en la estrategia de Lisboa, propugna la realización de acciones de fomento de servicios, aplicaciones y contenidos seguros basados en una infraestructura de banda ancha, con objeto de estimular el establecimiento de un entorno favorable a la inversión privada, a la creación de empleo, al aumento de la productividad, a la modernización de los servicios públicos y a ofrecer una participación generalizada en la sociedad de la información a escala mundial.

(5) Cada vez es más perceptible en Europa la demanda de contenidos digitales de calidad, que ofrezcan un equilibrio entre los derechos de acceso y los derechos de los usuarios, por parte de una amplia comunidad de ciudadanos en el entorno social, estudiantes, investigadores, PYME y demás empresas o personas con necesidades especiales que desean aumentar sus conocimientos, o 'reutilizadores' que pretenden hacer uso de los contenidos digitales como recurso para crear servicios.

(6) Los agentes interesados en los contenidos digitales son los proveedores de contenidos (entre los que se cuentan organizaciones e instituciones públicas y privadas que crean, recopilan o poseen contenidos digitales) y los usuarios de contenidos (entre los que se cuentan organizaciones y empresas que, como usuarios finales, reutilizan o dan valor añadido a los contenidos digitales).

Deberá prestarse particular atención a la participación de las PYME.

24.3.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/1

(1) DO C 117 de 30.4.2004, p. 49.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 22 de abril de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de septiembre de 2004 (DO C 25 E de 1.2.2005, p. 19) y Posición del Parlamento Europeo de 27 de enero de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejode 28 de febrero de 2005.

(7) El programa eContent (2001-2004), adoptado por Decisión del Consejo 2001/48/CE (1), fomentó el desarrollo y uso de contenidos digitales europeos en Internet y la diversidad lingüística en la sociedad de la información. La Comunicación de la Comisión de 10 de octubre de 2003 sobre la evaluación intermedia del programa eContent insiste en la importancia de la actuación en ese ámbito.

(8) Los progresos tecnológicos ofrecen la posibilidad de incorporar valor añadido a los contenidos mediante la inserción de conocimiento y de mejorar la interoperabilidad al nivel de los servicios, lo cual es fundamental para el acceso a los contenidos digitales, su uso y su distribución. Este aspecto es particularmente pertinente en los ámbitos de interés público a que se refiere el presente programa.

(9) El fomento de unos modelos empresariales sólidos dará mayor continuidad a los proyectos iniciados en el marco del presente programa y creará mejores condiciones para el aumento de la rentabilidad económica de los servicios basados en el acceso y la reutilización de contenidos digitales.

(10) Se ha establecido un marco legislativo para superar los retos que plantean los contenidos digitales en la sociedad de la información (2) (3) (4).

(11) La disparidad de prácticas entre los Estados miembros sigue constituyendo un obstáculo técnico que dificulta la generalización del acceso, uso, reutilización y explotación de la información del sector público en la Comunidad.

(12) Cuando los contenidos digitales incluyan datos personales, deberá cumplirse lo establecido en las Directivas 95/ 46/CE (5) y 2002/58/CE (6) y las tecnologías utilizadas deberán respetar la intimidad, e incluso potenciarla cuando sea posible.

(13) Las acciones comunitarias que se lleven a cabo en relación con el contenido de la información deben promover la especificidad de la diversidad lingüística y cultural que caracteriza a la Comunidad.

(14) Procede aprobar las medidas parala aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(15) La Comisión deberá velar por la complementariedad y sinergia con otras iniciativas y programas comunitarios conexos, en particular cuando guarden relación con los ámbitos educativo y cultural y con el marco europeo de interoperabilidad.

(16) La presente Decisión establece para toda la duración del programa un marco financiero que constituye la principal referencia, según los términos del punto 33 del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT