Decision No 456/2005/EC of the European Parliament and of the Council of 9 March 2005 establishing a multiannual Community programme to make digital content in Europe more accessible, usable and exploitable (Text with EEA relevance)

Published date24 March 2005
Subject Matterricerca e sviluppo tecnologico,industria,recherche et développement technologique,industrie,investigación y desarrollo tecnológico,industria
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 79, 24 marzo 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 79, 24 mars 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 79, 24 de marzo de 2005
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24.3.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 79/1

DECISIÓN NO 456/2005/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 9 de marzo de 2005

por la que se establece un programa plurianual comunitario de incremento de las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La evolución de la sociedad de la información y el surgimiento de la banda ancha influirán en la vida de los ciudadanos de la Unión Europea, al provocar, entre otros efectos, un estímulo del acceso al conocimiento y de su adquisición mediante nuevas modalidades, con el consiguiente aumento de la demanda de contenidos, aplicaciones y servicios novedosos.
(2) La penetración de Internet en la Comunidad sigue experimentando un crecimiento considerable. Deben aprovecharse las oportunidades que ofrece la red para hacer llegar a cada ciudadano y organización de la Comunidad los beneficios sociales y económicos del acceso a la información y el conocimiento. En Europa ya se ha establecido el marco que hará posible el aprovechamiento del potencial de contenidos digitales.
(3) En las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 se hizo hincapié en el hecho de que el paso a una economía digital basada en el conocimiento, fruto de nuevos bienes y servicios, será un poderoso motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. En aquella ocasión se reconoció específicamente que las industrias de los contenidos crean valor añadido al aprovechar la diversidad cultural europea y reflejarla en red.
(4) El plan de acción eEurope 2005, inscrito en la estrategia de Lisboa, propugna la realización de acciones de fomento de servicios, aplicaciones y contenidos seguros basados en una infraestructura de banda ancha, con objeto de estimular el establecimiento de un entorno favorable a la inversión privada, a la creación de empleo, al aumento de la productividad, a la modernización de los servicios públicos y a ofrecer una participación generalizada en la sociedad de la información a escala mundial.
(5) Cada vez es más perceptible en Europa la demanda de contenidos digitales de calidad, que ofrezcan un equilibrio entre los derechos de acceso y los derechos de los usuarios, por parte de una amplia comunidad de ciudadanos en el entorno social, estudiantes, investigadores, PYME y demás empresas o personas con necesidades especiales que desean aumentar sus conocimientos, o «reutilizadores» que pretenden hacer uso de los contenidos digitales como recurso para crear servicios.
(6) Los agentes interesados en los contenidos digitales son los proveedores de contenidos (entre los que se cuentan organizaciones e instituciones públicas y privadas que crean, recopilan o poseen contenidos digitales) y los usuarios de contenidos (entre los que se cuentan organizaciones y empresas que, como usuarios finales, reutilizan o dan valor añadido a los contenidos digitales). Deberá prestarse particular atención a la participación de las PYME.
(7) El programa eContent (2001-2004), adoptado por Decisión del Consejo 2001/48/CE (3), fomentó el desarrollo y uso de contenidos digitales europeos en Internet y la diversidad lingüística en la sociedad de la información. La Comunicación de la Comisión de 10 de octubre de 2003 sobre la evaluación intermedia del programa eContent insiste en la importancia de la actuación en ese ámbito.
(8) Los progresos tecnológicos ofrecen la posibilidad de incorporar valor añadido a los contenidos mediante la inserción de conocimiento y de mejorar la interoperabilidad al nivel de los servicios, lo cual es fundamental para el acceso a los contenidos digitales, su uso y su distribución. Este aspecto es particularmente pertinente en los ámbitos de interés público a que se refiere el presente programa.
(9) El fomento de unos modelos empresariales sólidos dará mayor continuidad a los proyectos iniciados en el marco del presente programa y creará mejores condiciones para el aumento de la rentabilidad económica de los servicios basados en el acceso y la reutilización de contenidos digitales.
(10) Se ha establecido un marco legislativo para superar los retos que plantean los contenidos digitales en la sociedad de la información (4) (5) (6).
(11) La disparidad de prácticas entre los Estados miembros sigue constituyendo un obstáculo técnico que dificulta la generalización del acceso, uso, reutilización y explotación de la información del sector público en la Comunidad.
(12) Cuando los contenidos digitales incluyan datos personales, deberá cumplirse lo establecido en las Directivas 95/46/CE (7) y 2002/58/CE (8) y las tecnologías utilizadas deberán respetar la intimidad, e incluso potenciarla cuando sea posible.
(13) Las acciones comunitarias que se lleven a cabo en relación con el contenido de la información deben promover la especificidad de la diversidad lingüística y cultural que caracteriza a la Comunidad.
(14) Procede aprobar las medidas para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).
(15) La Comisión deberá velar por la complementariedad y sinergia con otras iniciativas y programas comunitarios conexos, en particular cuando guarden relación con los ámbitos educativo y cultural y con el marco europeo de interoperabilidad.
(16) La presente Decisión establece para toda la duración del programa un marco financiero que constituye la principal referencia, según los términos del punto 33 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (10), para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.
(17) Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en la Comunidad, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional de la cuestión a la que se refieren y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para lograr tales objetivos,

DECIDEN:

Artículo 1

Objetivo del programa

1. Por la presente Decisión se establece, para el periodo 2005-2008, un programa comunitario para incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, facilitando la creación y difusión de información —en ámbitos de interés público— a nivel comunitario.

Su denominación será eContentplus (denominado en lo sucesivo, «el programa»).

2. Para lograr el objetivo global del programa, se abordarán las siguientes líneas de actuación:

a) facilitar a nivel comunitario el acceso a los contenidos digitales, así como su uso y aprovechamiento;
b) facilitar la mejora de la calidad y fomentar las mejores prácticas relativas a los contenidos digitales entre proveedores de contenidos y usuarios, así como entre sectores;
c) reforzar la cooperación entre agentes interesados en los contenidos digitales y lograr una mayor sensibilización.

Las actividades que se llevarán a cabo con arreglo a estas líneas de actuación van dirigidas a los ámbitos de la información del sector público, los datos espaciales y los contenidos específicos educativos, culturales y científicos que figuran en el anexo I. La ejecución del programa se efectuará de conformidad con el anexo II.

Artículo 2

Participación

1. Podrán participar en el programa las personas jurídicas establecidas en los Estados miembros. También podrán participar personas jurídicas establecidas en los países candidatos, de conformidad con los acuerdos bilaterales vigentes o los que se celebren con ellos.

2. El programa podrá abrirse a la participación de las personas jurídicas establecidas en los Estados de la AELC que sean Partes contratantes del Acuerdo EEE, de...

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