Reglamento (CE) nº 68/2002 de la Comisión, de 15 de enero de 2002, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de certificados de exportación, presentadas en el mes de enero de 2002, para los productos del sector de la carne de bovino que se beneficien de un trato especial para su importación en un tercer país

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 16.1.2002L 13/6

REGLAMENTO (CE) No 68/2002 DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 2002 por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de certificados de exportación, presentadas en el mes de enero de 2002, para los productos del sector de la carne de bovino que se beneficien de un trato especial para su importación en un tercer país LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/80 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2492/2001 (2 ), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 12,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1445/95 determina en su artículo 12 las normas relativas a la solicitud de certificados de exportación para los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2973/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3434/87 (4).

(2) El Reglamento (CEE) no 2973/79 fija las cantidades de carnes que pueden exportarse dentro de dicho sistema durante el primer trimestre de 2002. No se han solicitado certificados de exportación de carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No ha sido presentada ninguna solicitud de certificado de exportación respecto de las carnes de vacuno contempladas en el Reglamento (CEE) no 2973/79 para el primer trimestre de 2002.

Artículo 2

Durante los diez primeros días del segundo trimestre de 2002 podrán presentarse solicitudes de certificados para las carnes contempladas en el artículo 1, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 1445/95, para la cantidad siguiente:

2 500 t.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en...

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