Reglamento (CE) nº 1276/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de julio de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1276/2003 DE LA COMISI”N de 17 de julio de 2003 por el que se determina en quÈ medida podr· darse curso a las solicitudes de derechos de importaciÛn presentadas hasta el mes de julio de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformaciÛn LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1146/2003 de la ComisiÛn, de 27 de junio de 2003, relativo a la apertura y modo de gestiÛnde un contingente arancelario de importaciÛn de carne de vacuno congelada destinada a la transformaciÛn (de 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004) (1) y, en particular, el apartado 4 de su artÌculo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artÌculo 3 del Reglamento (CE) no 1146/2003 fija las cantidades de carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformaciÛn que pueden importarse en condiciones especiales durante el perÌodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

(2) El apartado 4 del artÌculo 5 del Reglamento (CE) no 1146/2003 establece que las cantidades solicitadas pueden reducirse. Las solicitudes presentadas se refieren a cantidades globales que sobrepasan las disponibles. En estas condiciones y a fin de asegurar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, conviene reducir de manera proporcional las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

Cada solicitud de derechos de importaciÛnpresentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1146/2003 para el perÌodo comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 se satisfar· hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:

a)38,9831 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricaciÛn de conservas mencionadas en...

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