Reglamento (UE) n o 546/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las f lotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/15

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 91, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 718/1999 (4) establece la política de capacidad de las flotas comunitarias utilizadas para el transporte de mercancías en las vías navegables de los Estados miembros.

(2) En el marco de la modernización y la reestructuración de las flotas, conviene prever medidas sociales, preferiblemente en una fase temprana, para ayudar a todos los miembros de las tripulaciones, incluidos trabajadores y transportistas, que deseen abandonar el sector de los transportes por vía navegable o pasar a otro sector de actividad, así como medidas para estimular la creación de agrupaciones de empresas, mejorar la capacitación de los transportistas por vía navegable y fomentar la adaptación de los barcos a los avances técnicos, también por lo que respecta a barcos respetuosos del medio ambiente. El fondo de reserva establecido en cada Estado miembro cuyas vías navegables están enlazadas con las de otro Estado miembro y cuya flota tenga un tonelaje superior a 100 000 toneladas conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 718/1999, debe utilizarse para medidas destinadas a los transportistas. Otros fondos específicos ya existentes en el ámbito de la Unión podrían utilizarse para apoyar actividades llevadas a cabo conjuntamente por los interlocutores sociales.

(3) Los fondos de reserva se podrían utilizar con ese fin, si así lo solicitan unánimemente las organizaciones representativas del transporte por vía navegable.

(4) Los fondos de reserva, constituidos exclusivamente por contribuciones financieras del sector, no se han utilizado hasta el momento.

(5) Las medidas relacionadas con la modernización de la flota de la Unión mencionadas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 718/1999 se refieren únicamente a cuestiones sociales y a la seguridad del entorno de trabajo. No se prevén otros tipos de medidas de apoyo para crear un contexto favorable a la innovación y el medio ambiente.

(6) Las medidas del...

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