Asunto C-448/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de tribunal de police de Belley, de fecha 24 de noviembre de 1998, en el asunto entre Ministère public y Jean-Pierre Guimont

SectionResolution

g) En el caso de que las partes del procedimiento principal no hayan suscitado ninguna cuestión de interpretación o de aplicación de la Sexta Directiva, ¿puede el Juez nacional interpretar y aplicar de oficio las disposiciones de dicha Directiva a la hora de dictar la resolución final? (1 ) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977,

Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios Ð Sistema comu'n del Impuesto sobre el Valor AnÄadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54).

Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 1998 por Molkerei Groûbraunshain GmbH y Bene Nahrungsmittel GmbH contra el auto dictado el 15 de septiembre de 1998 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en el asunto T-109/97 promovido contra la Comisión de las Comunidades Europeas apoyada por Molkerei und Weichkäserei K.-H. Zimmermann GmbH (Asunto C-447/98 P) (1999/C 33/09) En el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 7 de diciembre de 1998 un recurso de casación formulado por Molkerei Groûbraunshain GmbH y Bene Nahrungsmittel GmbH, apoyadas por Freistaat Thüringen y representadas por el Dr. Michael Loschelder y el Dr. Thilo Klingbeil, Sozietät Gaedertz Rechtsanwälte,

Abogados de Colonia, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Marc Loesch, 11, rue Goethe, Boîte postale 1107, L-1011, Luxemburgo, contra el auto dictado el 15 de septiembre de 1998 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-109/97 (1 ), promovido contra la Comisión de las Comunidades Europeas, apoyada por Molkerei und Weichkäserei K.-H. Zimmermann GmbH.

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que:

Anule el auto impugnado del Tribunal de Primera Instancia en su totalidad, y estimando las pretensiones formuladas por la recurrente en primera instancia,

Declare la nulidad del Reglamento (CE) no 123/97 de la Comisión, de 23 de enero de 1997, por el que se completa el Anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 relativo al registro de las indicaciones geogra'ficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92, en la medida en que, en relación con el producto Altenburger Ziegenkäse (DOP), mencionado en el apartado...

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