Political and Security Committee Decision (CFSP) 2015/1772 of 28 September 2015 concerning the transition by EUNAVFOR MED to the second phase of the operation, as laid down in point (b)(i) of Article 2(2) of Decision (CFSP) 2015/778 on a European Union military operation in the Southern Central Mediterranean (EUNAVFOR MED) (EUNAVFOR MED/2/2015)

Published date03 October 2015
Subject Matterpolítica exterior y de seguridad común,politica estera e di sicurezza comune,politique étrangère et de sécurité commune
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 258, 3 de octubre de 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 258, 3 ottobre 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 258, 3 octobre 2015
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3.10.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 258/5

DECISIÓN (PESC) 2015/1772 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 28 de septiembre de 2015

relativa a la transición de EUNAVFOR MED a la segunda fase de la operación, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) (EUNAVFOR MED/2/2015)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 38, párrafo tercero,

Vista la Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comandante de la Operación EUNAVFOR MED ha indicado que la operación ha cumplido todos los objetivos militares de la primera fase, en relación con la obtención de información y datos, y ha propuesto que la operación pase a la segunda fase, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778.
(2) En su sesión del 14 de septiembre de 2015, el Consejo llegó a la conclusión de que concurren las condiciones para que EUNAVFOR MED pase a la segunda fase de la operación, con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso i), de la Decisión (PESC) 2015/778.
(3) La transición a la segunda fase de la operación debería tener lugar el 7 de octubre de 2015.
(4) La transición a fases siguientes de EUNAVFOR MED, entre ellas la correspondiente al artículo 2, apartado 2, letra b), inciso ii), de la Decisión (PESC) 2015/778, serán objeto de evaluaciones adicionales por parte del Consejo, a fin de saber si se han cumplido las condiciones para dicha transición, teniendo en cuenta toda Resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el consentimiento de los Estados costeros de que se trate, así como la decisión del Comité Político y de Seguridad en cuanto al momento de efectuar la transición, de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/778 y la Decisión (PESC) 2015/972 del Consejo (2) por la que se pone en marcha la operación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED) pasará a la...

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