Recomendación de la Comisión, de 30 de abril de 2009, sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 120/22 Diario Oficial de la Unión Europea 15.5.2009

ES

RECOMENDACIONES

COMISIÓN RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2009

sobre las políticas de remuneración en el sector de los servicios financieros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/384/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 211, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La asunción de riesgos excesivos en el sector de los servicios financieros y, particularmente, en los bancos y empresas de inversión ha contribuido a la crisis de algunas entidades financieras y a la aparición de problemas sistémicos tanto en los Estados miembros como a nivel mundial. Estos problemas se han propagado al resto de la economía, produciendo altos costes para la sociedad.

(2) Hay un amplio consenso cuando se afirma que las inadecuadas prácticas de remuneración aplicadas en el sector de los servicios financieros, aunque no sean la causa principal de la crisis financiera abierta en 2007 y 2008, han favorecido una asunción de riesgos excesivos y contribuido así a las importantes pérdidas sufridas por las principales entidades financieras.

(3) Las prácticas de remuneración seguidas en buena parte del sector de los servicios financieros han sido contrarias a una gestión sólida y efectiva de los riesgos. Esas prácticas han tendido a recompensar los beneficios a corto plazo y a ofrecer incentivos al personal para que emprenda actividades anormalmente arriesgadas que producen alta rentabilidad a corto plazo pero que exponen a las entidades financieras al riesgo de sufrir grandes pérdidas a largo plazo.

(4) En principio, si los sistemas de gestión y control de riesgos fueran sólidos y altamente efectivos, los incentivos para la asunción de riesgos ofrecidos por las prácticas de remuneración de las entidades serían coherentes con sus niveles de tolerancia de riesgos. Se observa, sin embargo, que, debido a la creciente complejidad de los riesgos y a la variedad de formas en que pueden contraerse estos, no hay ningún sistema de gestión y control que no tenga limitaciones: como ha demostrado la actual crisis financiera, todos los sistemas pueden fallar cuando se trata de hacer frente a los riesgos creados por unos incentivos inadecuados. Por consiguiente, es necesaria, aunque ya no suficiente, una simple separación funcional entre las unidades de negocio y el personal responsable de los sistemas de gestión y control de riesgos.

(5) Si se crearan incentivos adecuados dentro del propio sistema de remuneración, se reduciría la presión sobre el sistema de gestión de riesgos y esto aumentaría sus posibilidades de efectividad. Es necesario, pues, establecer principios para la solidez de las políticas de remuneración.

(6) Dada la presión de la competencia en el sector de los servicios financieros y teniendo en cuenta que muchas entidades financieras realizan operaciones transfronterizas, es importante garantizar que los principios que rigen la solidez de la política de remuneración se apliquen uniformemente en todos los Estados miembros. Se reconoce, no obstante, que, para poder ser más efectivos, esos principios tendrían que aplicarse de forma coherente a nivel mundial.

(7) En la Comunicación que dirigiera al Consejo Europeo de primavera con el título «Gestionar la recuperación europea»

( 1 ), la Comisión presentó su plan para restablecer y mantener un sistema financiero fiable y estable. La Comunicación anunciaba que se presentaría una nueva recomendación sobre la remuneración en el sector de los servicios financieros con el fin de mejorar la gestión de riesgos de las entidades financieras y de alinear los incentivos remunerativos con unos resultados sostenibles.

(8) La presente Recomendación establece un conjunto de principios generales para la política de remuneración del sector de los servicios financieros. Esos principios han de aplicarse a todas las entidades financieras que operan en dicho sector.

( 1 ) COM(2009) 114.

15.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 120/23

ES

(9) A la vista de las reglamentaciones existentes y de las prácticas comunes en el sector de los servicios financieros, esos principios generales pueden resultar más pertinentes para algunas categorías de entidades financieras que para otras. Por ello, dichos principios deben aplicarse paralelamente a las normativas o reglamentaciones que rijan específicamente cada sector financiero. Concretamente, en el caso de las actividades externalizadas, no es preciso regular las tarifas y comisiones que reciben los intermediarios y los proveedores de servicios externos, dado que las prácticas remunerativas aplicables a esas tarifas y comisiones ya se encuentran parcialmente cubiertas por regímenes especiales, particularmente la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros

( 1 ), y la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en los seguros

( 2

). Además, la presente Recomendación no afecta a los derechos que puedan asistir a los interlocutores sociales en la negociación colectiva.

(10) En el caso de las entidades financieras cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado de uno o más Estados miembros con arreglo a la Directiva 2004/39/CE, la presente Recomendación debe aplicarse en conjunción con otras dos: la Recomendación 2004/913/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, relativa a la promoción de un régimen adecuado de remuneración de los consejeros de las empresas con cotización en bolsa

( 3 ), y la Recomendación 2009/385/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2009, que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE, en lo que atañe al sistema de remuneración de los consejeros de las empresas que cotizan en bolsa

( 4 ).

(11) La política de remuneración de cada entidad financiera debe corresponderse también con el tamaño...

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