Reglamento (CE) nº 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1567/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2003 relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Para la Comunidad constituyen un gran motivo de preocupación las condiciones que presenta la salud reproductiva y sexual de las mujeres y hombres, en particular de edades comprendidas entre los 15 y 49 años en los países en desarrollo. Los altos índices de mortalidad y morbilidad materna y la falta de una gama completa de cuidados y servicios, de suministros y de información seguros y fiables en materia de salud reproductiva y sexual, junto con la propagación del VIH/sida, socavan el esfuerzo realizado para erradicar la pobreza, afianzar el desarrollo sostenible, ampliar las oportunidades y salvaguardar el bienestar de los países en desarrollo.

(2) La libertad individual de elección de cada mujer, hombre y adolescente a través del acceso adecuado a la información, a la educación y a los servicios para asuntos relacionados con su salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad es un elemento significativo de progreso y desarrollo, y requiere tanto la actuación gubernamental como la responsabilidad individual.

(3) El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental esun derecho humano fundamental conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Declaración universal de derechos humanos. Se está negando este derecho a más de una quinta parte de la población mundial.

(4) El artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aboga por un nivel alto de protección de la salud humana a la hora de definir y poner en práctica todas las políticas y acciones de la Unión.

(5) La Comunidad y sus Estados miembros respaldan el derecho de los individuos a decidir libremente sobre el número de hijos y la distancia entre ellos; condenan toda violación de los derechos humanos en forma de aborto obligatorio, esterilización obligatoria, infanticidio, o rechazo, abandono o malos tratos ahijos no deseados como medio para contener el crecimiento de la población.

(6) El Parlamento Europeo y el Consejo han pedido un mayor esfuerzo por parte de la Comunidad en el ámbito de la salud y los derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo.

(7) Las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 25 y el inciso iii) de la letra b) del artículo 31 del Acuerdo de Asociación ACP-UE (3) firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 tienen por objetivo integrar estrategias para mejorar el acceso a los servicios sociales básicos.

(8) La Comunidad y sus Estados miembros seguirán contribuyendo de forma considerable al gran esfuerzo realizado para apoyar políticas y programas relativos a la salud y losderechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo y se comprometen a seguir desempeñando un papel de liderazgo en este ámbito, dando prioridad a los aspectos de la salud en el marco de una estrategia global de lucha contrala pobreza.

(9) La Comunidad y sus Estados miembros están decididos a hacer una contribución plena a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de reducir en tres cuartos el índice de mortalidad materna, de alcanzar la igualdadentre los géneros y de lograr el acceso a los cuidados y servicios en materia de salud sexual y reproductiva en todo el mundo.

(10) En la Conferencia de Monterrey se decidió que el aumento de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) y los programas de reducción de la deuda se deben utilizar para mejorar la situación en el ámbito de la salud y la educación; la Unión Europea tiene la importante función de estudiar cuál es el modo más eficaz de utilizar dicho aumento de la AOD para mejorar el desarrollo sostenible.

(1) DO C 151 E de 25.6.2002, p. 260.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de junio de 2003. (3) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(11) La Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, y la CIPD + 5 celebrada en 1999 formularon un programa ambicioso. La Comunidad y sus Estados miembros mantienen su compromiso con el objetivo específico de la salud reproductiva acordado en la CIPD de hacer accesibles, a través del sistema primario de salud, los servicios de salud...

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