Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Bojszowy»

Sectioncomunicación

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 42/3

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS Comunicación del Gobierno de la República de Polonia relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos en la zona de «Bojszowy»

(2014/C 42/04)

El procedimiento se refiere al otorgamiento de una concesión para la prospección o exploración de yacimientos de petróleo y gas natural en la zona de «Bojszowy», voivodato de Silesia:

Nombre N o de bloque

Acuerdo 1992

X Y

Bojszowy

parte del bloque concesionario n o 391

243 697,0 507 548,0 243 478,0 507 644,0 243 282,0 507 858,0 243 184,0 508 113,0 241 036,0 507 914,0 241 055,0 505 631,0 241 493,0 505 822,0 242 541,0 506 516,0

Las solicitudes deben referirse a la misma zona.

Las solicitudes de concesión deben llegar a la sede central del Ministerio de Medio Ambiente no más tarde de las 12:00 horas (CET/CEST) del último día de un periodo de 100 días contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las solicitudes se examinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. la tecnología de trabajo propuesta (50 %),

  2. la capacidad técnica y financiera del licitador (40 %);

  3. la cuantía de la cuota propuesta en pago del usufructo minero (10 %).

La cuantía mínima de la cuota por usufructo minero para la zona de Bojszowy es de:

1) en caso de prospección de yacimientos de petróleo y gas natural:

- sobre una base trienal: 10 000,00 PLN al año,

- para el 4 y 5 o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 10 000,00 PLN al año,

- para el 6 o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 10 000,00 PLN al año,

ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.2.2014

2) en caso de prospección y exploración de yacimientos de petróleo y gas natural:

- sobre una base quinquenal: 30 000,00 PLN al año,

- para el 6 o , 7 o y 8 o año de vigencia del contrato de usufructo minero: 30 000,00 PLN al año,

- para el 9 o año y posteriores de vigencia del contrato de usufructo minero: 30 000,00 PLN al año.

La apertura pública de las solicitudes tendrá lugar en la sede central del Ministerio de Medio Ambiente a las 12:00 horas (CET/CEST) del decimocuarto día hábil siguiente a la fecha límite de presentación de solicitudes. El procedimiento de evaluación de solicitudes se llevará a cabo en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT