Reglamento (CE) nº 681/2009 del Consejo, de 27 de julio de 2009, que pone fin a la reconsideración, en relación con un nuevo exportador, del Reglamento (CE) nº 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de Malasia, restablece el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y pone fin al registro de dichas importaciones

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 197/18 Diario Oficial de la Unión Europea 29.7.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 681/2009 DEL CONSEJO

de 27 de julio de 2009

que pone fin a la reconsideración, en relación con un nuevo exportador, del Reglamento (CE) n o 192/2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario, entre otros países, de Malasia, restablece el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y pone fin al registro de dichas importaciones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO PREVIO

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n o 192/2007

    ( 2

    ), el Consejo, a raíz de una investigación de consideración por expiración, impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones en la Comunidad de determinado politereftalato de etileno («PET») originario, entre otros países, de Malasia. Las medidas en vigor consisten en la aplicación de un derecho de 160,1 EUR/t, salvo para las empresas expresamente mencionadas que están sujetas a derechos individuales. En virtud de ese mismo Reglamento también se impusieron derechos antidumping sobre las importaciones de PET originario de la India, Indonesia, la República de Corea, Tailandia y Taiwán. Las medidas originales fueron impuestas, a raíz de una investigación («la investigación inicial»), por el Reglamento (CE) n o 2604/2000

    ( 3

    ) del Consejo.

  2. PROCEDIMIENTO ACTUAL

    1. Solicitud de reconsideración

      (2) Posteriormente, la Comisión recibió una solicitud de inicio de reconsideración, en relación con un nuevo exportador, del Reglamento (CE) n o 192/2007, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base, presentada por Eastman Chemical Malaysia SDN.BHD («el solicitante»). Este alegó que, durante el período de investigación en el que se basaron las medidas antidumping, es decir, el período comprendido entre el 1 de octubre de 1998 y el 30 de septiembre de 1999 («el período de investigación inicial»), no exportó el PET en cuestión a la...

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