Reglamento (CE) nº 720/2002 de la Comisión, de 26 de abril de 2002, relativo a la fijación de un porcentaje de aceptación de los contratos suscritos para una destilación facultativa de vino de mesa y la suspensión de la notificación de los nuevos contratos para una destilación facultativa de vino de mesa

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas27.4.2002 L 112/3

REGLAMENTO (CE) No 720/2002 DE LA COMISIÓN de 26 de abril de 2002 relativo a la fijación de un porcentaje de aceptación de los contratos suscritos para una destilación facultativa de vino de mesa y la suspensión de la notificación de los nuevos contratos para una destilación facultativa de vino de mesa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2464/ 2001 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 63,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 63 del Reglamento (CE) no 1623/2000 fija las condiciones de aplicación del régimen de destilación de los vinos contemplados en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2585/ 2001 (4 ). Se trata de una destilación subvencionada y voluntaria que tiene por objeto apoyar el mercado vitivinícola y favorecer la continuidad en el abastecimiento del sector del alcohol de boca que tradicionalmente utiliza este alcohol. A tal fin, los productores del vino y los destiladores celebran entre sí contratos que los Estados miembros comunican a la Comisión dos veces al mes.

(2) El apartado 6 del citado artículo define las condiciones en las cuales la Comisión debe intervenir en el proceso de autorización de los contratos, es decir, fijar un porcentaje único de aceptación de los contratos suscritos para la destilación y/o suspender la notificación de nuevos contratos. Estas condiciones son, en particular, el rebasamiento o el riesgo de rebasamiento de las disponibilidades presupuestarias y de las posibilidades de absorción del sector del alcohol de boca.

(3) Por razones de capacidad de absorción del sector del alcohol de boca y presupuestarias, para el año de la campaña 2001/02 la Comisión ha gestionado esta destilación en tramos con límites cuantitativos. El tercer tramo quedó abierto a partir del 1 de abril de 2002 mediante el Reglamento (CE) no 378/2002 de la Comisión (5), por el que se inicia, en el marco de la destilación...

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