Reglamento (UE) n o 779/2014 del Consejo, de 17 de julio de 2014, por el que se fijan las posibilidades de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2014/15

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 43, apartado 3, del Tratado dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, ha de adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.

(2) De conformidad con el Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), las medidas de conservación deben adoptarse teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP).

(3) Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de posibilidades de pesca, así como determinadas condiciones relacionadas funcionalmente con ellas, cuando proceda. Las posibilidades de pesca deben repartirse entre los Estados miembros de modo tal que se garantice a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras para cada población o pesquería y teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la política pesquera común establecidos en el Reglamento (UE) no 1380/2013.

(4) El total admisible de capturas (TAC) debe establecerse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos y garantizando un trato justo a los sectores de la pesca.

(5) El dictamen preliminar del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) estima que en 2014 la biomasa de población reproductora de anchoa del Golfo de Vizcaya asciende, en la época de desove, a 66 158 toneladas. En 2009, la Comisión presentó una propuesta de reglamento que establecía un plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las pesquerías de esta población. Sobre la base de esa propuesta, procede fijar un TAC de 20 100 toneladas para la campaña de pesca 2014/15, que representa aproximadamente un incremento del 18 % con respecto al TAC anterior.

(6) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (2), es necesario determinar en qué medida la población de anchoa del Golfo de Vizcaya está sujeta a las medidas previstas en dicho Reglamento.

(7) A partir del 1 de enero de 2015, la pesquería de anchoa del Golfo de Vizcaya se someterá a la obligación de...

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