Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

29.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), y el artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 5 de octubre de 2006, el Consejo aprobó el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles (1) («el Acuerdo») mediante el Reglamento (CE) no 1562/2006 (2).

(2) Las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo fueron establecidas en un Protocolo (3). El Protocolo más reciente caduca el 17 de enero de 2014.

(3) La Unión ha negociado con la República de Seychelles un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo («el nuevo Protocolo»).

(4) De conformidad con la Decisión 2014/5/UE del Consejo (4), el nuevo Protocolo ha sido firmado y se aplica con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2014.

(5) El Acuerdo establece una Comisión mixta responsable de supervisar la aplicación del Acuerdo. Asimismo, de conformidad con el Protocolo, la Comisión mixta podrá aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. A fin de facilitar la aprobación de dichas modificaciones, resulta oportuno facultar a la Comisión, con ciertas condiciones específicas, para su aprobación de conformidad con un procedimiento simplificado.

(6) Es conveniente para los intereses de la Unión aplicar el Acuerdo a través de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera y se definen las condiciones para promover una pesca sostenible y responsable en las aguas de Seychelles.

(7) Procede aprobar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unidad Europea y la República de Seychelles («el Protocolo») (5).

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo

Con sujeción a las disposiciones y condiciones del anexo, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, modificaciones del Protocolo en la Comisión mixta.

La...

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