95/379/PESC: Posición común, de 18 de septiembre de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a los láser cegadores          

SectionPosición Común

POSICIÓN COMÚN de 18 de septiembre de 1995 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a los láser cegadores (95/379/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y, en particular, su artículo J.2,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

  1. En el marco de la Conferencia de revisión de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, denominado en lo sucesivo « Convenio de 1980 », los Estados miembros se esfuerzan activamente en promover, además de los objetivos contemplados en el Título II de la Decisión 95/170/PESC del Consejo, relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a las minas antipersonas (1), la adopción de un protocolo adicional al Convenio sobre los láser cegadores que responda a las preocupaciones humanitarias por evitar sufrimientos inútiles, sin por otra parte limitar el empleo militar legítimo de los láser.

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