Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de octubre de 2011, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, sobre la modificación del anexo 9 de dicho Acuerdo

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

3.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 320/33

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2011

relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, sobre la modificación del anexo 9 de dicho Acuerdo

(2011/793/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza

( 1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, sexto guion,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

( 2 )

(denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

(2) El artículo 6 del Acuerdo crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo «el Comité») que es responsable de la gestion del Acuerdo y vela por el buen funcionamiento del mismo.

(3) De acuerdo con el artículo 6, apartados 4 y 7, del Acuerdo, el Comité aprobó, el 21 de octubre de 2003, su reglamento interno

( 3 ) y constituyó los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los anexos del Acuerdo

( 4 ).

(4) El grupo de trabajo bilateral de productos ecológicos se reunió para examinar principalmente el ámbito de aplicación del anexo 9, las normas en materia de importación aplicadas por las Partes y los intercambios de información efectuados entre ellas, para formular recomendaciones en este sentido al Comité, con vistas a una adaptación del anexo 9 del Acuerdo.

(5) De acuerdo con el artículo 11 del Acuerdo, el Comité puede decidir introducir modificaciones en los anexos del Acuerdo.

(6) El jefe de la delegación de la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura expresa el acuerdo de la Unión Europea sobre la versión final del proyecto de Decisión del Comité mixto.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 37 del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo

( 5

).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basa en el proyecto de Decisión del Comité mixto de agricultura adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión del Comité mixto de agricultura se publicará tras su adopción en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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