Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión nº 394 el 12 de septiembre de 2005 relativo a un anteproyecto de decisión en los asuntos COMP/36.623/36.820/ y 37.275 SEP y otros/Automobiles Peugeot SA

SectionDictamen

Dictamen del ComitÈ Consultivo en materia de pr·cticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reuniÛn no 394 el 12 de septiembre de 2005 relativo a un anteproyecto de decisiÛn en los asuntos COMP/36.623/36.820/ y 37.275 -- SEP y otros/Automobiles Peugeot SA (2006/C 149/04) 1. El ComitÈ Consultivo est· de acuerdo con la conclusiÛn de la ComisiÛn relativa al mercado de referencia.

  1. El ComitÈ Consultivo coincide con la ComisiÛn en que los destinatarios del proyecto de decisiÛn han concluido acuerdos sobre las medidas en cuestiÛn en el sentido del artÌculo 81, apartado 1, del Tratado CE.

  2. El ComitÈ Consultivo concuerda con la ComisiÛn en que, por lo que se refiere al sistema de remuneraciÛn de los concesionarios implantado en los PaÌses Bajos por los destinatarios del proyecto de decisiÛn, el objeto y efecto de los acuerdos en cuestiÛn era restringir la competencia en el sentido del artÌculo 81, apartado 1, del Tratado CE.

  3. El ComitÈ Consultivo coincide con la ComisiÛn en que, en lo referente a las presiones ejercidas por los destinatarios del proyecto de decisiÛn sobre los concesionarios holandeses de Peugeot, el objeto y efecto de los acuerdos contemplados en la decisiÛn era restringir la competencia en el sentido del artÌculo 81, apartado 1, del Tratado CE.

  4. El ComitÈ Consultivo concuerda con la ComisiÛn en que los citados acuerdos podÌan afectar sensiblemente al comercio entre los Estados miembros de la UE.

  5. El ComitÈ Consultivo coincide con la ComisiÛn en que la exenciÛn establecida en el Reglamento (CE) no 1475/95 no es aplicable a los...

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