Posmodernidad y globalización para la historia del derecho

AuthorSebastián Martín
Pages565-581
CAPÍTULO 24
POSMODERNIDAD Y GLOBALIZACIÓN
DESDE LA HISTORIA DEL DERECHO1
Para el caso español, no conozco ningún jurista, y aún menos un jurista his-
toriador, entregado con éxito a la tarea de la alta divulgación de las cuestiones
fundamentales de la teoría y la historia del derecho. Desde los tiempos de una
obra como la de Elías Díaz, Estado de derecho y sociedad democrática, impre-
sa en decenas de miles de ejemplares, difundida en varias, consecutivas edi-
ciones, capaz de forjar un determinado sentido común acerca de los principios
básicos sobre el Estado, las garantías de la libertad y las exigencias de la demo-
cratización, los juristas patrios han perdido un peso notable en la conformación
de los imaginarios del gran público lector. Cuando se dan excepciones, resultan
ser de autores no españoles, como es el caso de la famosa exposición histórico-
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Los derechos fundamentales: apuntes de historia de las constituciones, que
sigue imprimiéndose para formar a los estudiantes en derecho y para ilustrar a
constitucionalistas y administrativistas sobre el pasado de sus respectivas tra-
diciones2. Por lo demás, no se encuentran en España casos de difusión cultural,

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rrajoli, Guido Alpa, Natalino Irti, Gustavo Zagrebelsky o el propio Paolo Grossi.
He aquí, por tanto, un primer, relevante mérito de las dos obras que vamos
a comentar3: el ocupar los anaqueles de las grandes librerías italianas para
su distribución entre lectores cultos con el objetivo de divulgar cuestiones
jurídicas complejas de notoria relevancia para comprender nuestro pasado
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  GROSSI, Ritorno al diritto 
L’invenzione del diritto   Crónica
Jurídica Hispalense  
texto a ambos títulos con las abreviaturas RD e ID, respectivamente.
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3 Otro fundamental, del segundo título reseñado, es el incorporar, de la p. 131 en ade-
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SEBASTIÁN MARTÍN
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las Mitologías jurídicas de la modernidad y de su reciente introducción al
Novecento giuridico como secolo posmoderno4, y no solo por compartir gé-
nero, sino por abundar en similares contenidos. En los dos libros que nos van
a ocupar vuelve efectivamente sobre cuestiones ya tratadas en ambos títulos,
centrándolas ahora en el terreno preferente de la historia constitucional, sin
dejar por ello de atender a algunos de sus asuntos predilectos, como las re-
laciones entre la validez del derecho y la facticidad social, las dimensiones
reales del ordenamiento jurídico, la distribución de las fuentes del derecho o
las funciones desempeñadas por los juristas y, muy en especial, por los jueces.
I. NUEVA CRONOLOGÍA DEL DERECHO CONTEMPORÁNEO
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zas contenidas en ambos tomos, para realizar después alguna consideración
puntual, diría que una aportación fundamental de los mismos consiste en
postular una novedosa y contraintuitiva cronología del derecho contempo-
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XX como vinculados por una prolongada continuidad evolutiva, la propia de
los sistemas parlamentarios, democráticos, liberales y constitucionales solo
interrumpida por el paréntesis de los totalitarismos, y contra la difundida
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, en referencia consecutiva a los tiempos de la Ilustración, del
liberalismo y del derrumbe de los grandes relatos políticos. Grossi describe

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titulada Società, diritto, Stato. Un ricupero per il diritto -
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(una recuperación para el derecho)
 FOUCAULT, Historia de la locura en la época clásica 

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