Asunto C-116/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań (República de Polonia) el 7 de marzo de 2011 — Bank Handlowy, Ryszard Adamiak, Christianapol Sp. z o.o.
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011
que debe considerársele como tal persona si, por el carácter de la actividad por cuenta ajena, trabaja durante el mismo período de tiempo (simultáneamente), incluidos períodos de tiempo relativamente breves, en distintos Estados miembros y, con tal motivo, cruza con frecuencia las fronteras de dichos Estados,
que también debe considerársele como tal persona si, en el marco de la misma relación laboral, está obligado a trabajar de forma continuada (normalmente) en varios Estados miembros, entre ellos en el Estado en cuyo territorio reside, o en varios Estados miembros distintos al de su domicilio,
bien independientemente de la duración de los períodos sucesivos en los que trabaja en los distintos Estados miembros y de las interrupciones intermedias- o bien con una limitación temporal?
caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en la letra b), ¿puede aplicarse el artículo 14, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento n o 1408/71 a una situación en la que la obligación derivada de la relación laboral entre el trabajador y un mismo empresario, consistente en trabajar de forma continuada en varios Estados miembros, comprenda el cumplimiento de las obligaciones en el Estado miembro en que reside el trabajador, aunque tal situación -realización del trabajo precisamente en dicho Estado- parecía estar excluida en el momento de iniciarse la relación laboral? En caso de respuesta negativa, ¿puede aplicarse el artículo 14, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento n o
1408/71?
) DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.
de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań (República de Polonia) el 7 de marzo
2011 - Bank Handlowy, Ryszard Adamiak, Christianapol Sp. z o.o.
(Asunto C-116/11)
(2011/C 152/24)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
d Rejonowy Poznań
Partes en el procedimiento principal
Bank Handlowy, Ryszard Adamiak, Christianapol Sp. z o.o.
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartados 1 y 2, letra j), del Reglamento (CE) n o 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, ( 1 ) en el sentido de que el término «conclusión del procedimiento de
insolvencia», utilizado en dicha disposición debe interpretarse de manera autónoma con independencia de las normas vigentes en los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembros o bien el Derecho nacional del Estado de apertura es el único...
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