Reglamento (CE) nº 2008/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1268/1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2008/2004 DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1268/1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2), Previa consulta al Comité de las Regiones, Considerando lo siguiente:

(1) Las posibilidades de ayuda para preparara las comunidades rurales para diseñar y aplicar estrategias de desarrollo rural a nivel local en los países beneficiarios que no pasarán a formar parte de la Unión en 2004, a saber,

Bulgaria y Rumanía, deben ajustarse a las de los países beneficiarios que han entrado en la Unión el 1 de mayo de 2004. Por lo tanto, conviene introducir una medida adecuada correspondiente al artículo 33 septies del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (3).

(2) Es preciso aclarar las disposiciones del Reglamento (CE) no 1268/1999 (4) en lo que respecta a los límites de los porcentajes de ayuda. Al mismo tiempo, dichas disposiciones deben modificarse de tal modo que las subvenciones concedidas para facilitar el acceso a créditos otorgados en virtud de otros instrumentos no se tengan en cuenta en la aplicación de estos límites de ayuda. Esto eliminaría una posibleambigüedad, por lo que dicha modificación debe aplicarse con efecto retroactivo para todos los países beneficiarios. Es necesario, no obstante, cerciorarse de que se respeten en todos los casos los límites máximos establecidos en los Acuerdos europeos.

(3) Los límites de intensidad de la ayuda en las regiones accidentadas y montañosas de Bulgaria y Rumanía deben ajustarse a partir del 1 de enero de 2004 a los de las zonas desfavorecidas de los países que han entrado en la Unión el 1 demayo de 2004, para las inversiones en las explotaciones agrarias y para los jóvenes agricultores, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 33 terdecies del Reglamento (CE) no 1257/1999.

(4) La intensidad de las ayudas y el porcentaje de...

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