Reglamento (CE) nº 606/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 980/2005 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 606/2007 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 2007 por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005 relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (1), y, en particular, su artículo 26,

Previa consulta al Comité de preferencias generalizadas,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2), se incluyen datos que afectan a la lista que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005.

(2) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo II del Reglamento (CE) no 980/2005 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2007.

Por la Comisión Peter MANDELSON Miembro de la Comisión ESL 141/4 Diario Oficial de la Unión Europea 2.6.2007 (1) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1. (2) DO L 301 de 31.10.2006, p. 1.

ANEXO 'ANEXO II Lista de los productos incluidos en el régimen contemplado en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b) Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la descripción de los productos se ha de considerar indicativa, pues es el código de la NC el que determina las preferencias arancelarias. Cuando se indican códigos 'ex' de la NC, las preferencias arancelarias se han de determinar por el código NC juntamente con la descripción.

Las rúbricas de productos de un código NC marcadas con un asterisco están sujetas a las condiciones establecidas en las disposiciones comunitarias pertinentes.

La columna 'Sensibles/no sensibles' se refiere a los productos incluidos en el régimen general (artículo 7) y en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (artículo 8). Dichos productos se clasifican como NS (no sensible a efectos del artículo 7, apartado 1) o S (sensible a efectos del artículo 7, apartado 2).

Por simplificación, los productos se clasifican en grupos. Entre estos pueden figurar productos que quedan exentos definitiva o temporalmente del arancel aduanero común.

Código NC Descripción Sensibles/ no sensibles 0101 10 90 Asnos y los demás, reproductores de raza pura, vivos S 0101 90 19 Caballos vivos, excepto los animales reproductores de raza pura y excepto los destinados al matadero S 0101 90 30 Asnos vivos, excepto los animales reproductores de raza pura S 0101 90 90 Mulos y burdéganos vivos S 0104 20 10 * Animales vivos de la especie caprina reproductores de raza pura S 0106 19 10 Conejos domésticos vivos S 0106 39 10 Palomas vivas S 0205 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada S 0206 80 91 Despojos comestibles de caballos, asnos, mulos o burdéganos, frescos o refrigerados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos S 0206 90 91 Despojos comestibles de caballos, asnos, mulos o burdéganos, congelados, no destinados a la fabricación de productos farmacéuticos S 0207 14 91 Hígados congelados de aves de la especie Gallus domesticus S 0207 27 91 Hígados congelados de pavo S 0207 36 89 Hígados congelados de pato, ganso o pintada, excepto los hígados grasos de pato o ganso S ex 0208 (1) Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados, a excepción de los productos de la subpartida 0208 90 55 (excepto los productos de la subpartida 0208 90 70, a los que no se aplicará la nota a pie de página) S 0208 90 70 Ancas (patas) de rana NS 0210 99 10 Carne de caballo, salada, en salmuera o seca S 0210 99 59 Despojos de animales de la especie bovina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los músculos del diafragma e intestinos delgados S 0210 99 60 Despojos de animales de las especies ovina y caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados S ES2.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 141/5

Código NC Descripción Sensibles/ no sensibles 0210 99 80 Despojos de animales de las especies bovina, ovina o caprina, salados o en salmuera, secos o ahumados, excepto los hígados de aves de corral y excepto los de la especie porcina doméstica S ex capítulo 3 (2) Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto los productos de las subpartidas 0301 10 90

S 0301 10 90 Peces ornamentales de mar vivos NS 0403 10 51

0403 10 53

0403 10 59

0403 10 91

0403 10 93

0403 10 99

Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao S 0403 90 71

0403 90 73

0403 90 79

0403 90 91

0403 90 93

0403 90 99

Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao S 0405 20 10

0405 20 30

Pastas lácteas para untar, con un contenido de materias grasas igual o superior al 39 % pero inferior o igual al 75 % en peso S 0407 00 90 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos, excepto de aves de corral S 0409 00 00 (3) Miel natural S 0410 00 00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte S 0511 99 39 Esponjas naturales de origen animal, excepto en bruto S ex capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje para ramos o adornos, excepto los productos de la subpartida 0604 91 40

S 0604 91 40 Ramas de coníferas frescas NS 0701 Patatas tempranas, frescas o refrigeradas S 0703 10 Cebollas y chalotas, frescas o refrigeradas S 0703 90 00 Puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados S 0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados S 0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas S 0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados S ex 0707 00 05 Pepinos, frescos o refrigerados, del 16 de mayo al 31 de octubre S 0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas S 0709 20 00 Espárragos, frescos o refrigerados S 0709 30 00 Berenjenas, frescas o refrigeradas S ESL 141/6 Diario Oficial de la Unión Europea 2.6.2007

Código NC Descripción Sensibles/ no sensibles 0709 40 00 Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado S 0709 51 00

0709 59

Hongos, frescos o refrigerados, excepto los productos de la subpartida 0709 59 50 S 0709 60 10 Pimientos dulces, frescos o refrigerados S 0709 60 99 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescos o refrigerados, excepto los pimientos dulces, los destinados a la fabricación de tintes de capsicina o de colorantes de oleorresinas de Capsicum y los destinados a la fabricación industrial de aceites esenciales o de resinoides S 0709 70 00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas S 0709 90 10 Ensaladas excepto las lechugas (Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.) S 0709 90 20 Acelgas y cardos, frescos o refrigerados S 0709 90 31 * Aceitunas, frescas o refrigeradas, que no se destinen a la producción de aceite S 0709 90 40 Alcaparras, frescas o refrigeradas S 0709 90 50 Hinojo, fresco o refrigerado S 0709 90 70 Calabacines (zapallitos), frescos o refrigerados S ex 0709 90 80 Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas, del 1 de julio al 31 de octubre S 0709 90 90 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas S ex 0710 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas, excepto los productos de la subpartida 0710 80 85

S 0710 80 85 (4) Espárragos, aunque estén cocidos en agua o vapor, congelados S ex 0711 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato, excepto los productos de la subpartida 0711 20 90

S ex 0712 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación, excepto las aceitunas y los productos de la subpartida 0712 90 19

S 0713 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas S 0714 20 10 * Batatas (boniatos, camotes), frescas, enteras, para el consumo humano NS 0714 20 90 Batatas (boniatos, camotes), frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluidas las cortadas en rodajas o en pellets, excepto las frescas, enteras, para el consumo humano S 0714 90 90 Aguaturmas (patacas) y raíces y tubérculos similares ricos en inulina, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso cortadas en rodajas o en pellets; médula de sagú NS 0802 11 90

0802 12 90

Almendras, frescas o secas, con o sin cáscara, excepto almendras amargas S ES2.6.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 141/7

Código NC Descripción Sensibles/ no sensibles 0802 21 00

0802 22 00

Avellanas (Corylus spp.), frescas o secas, con o sin cáscara S 0802 31 00

0802 32 00

Nueces de nogal, frescas o secas, incluso sin cáscara S 0802 40 00 Castañas (Castanea spp.), frescas o secas, incluso sin cáscara o mondadas S 0802 50 00 Pistachos, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados NS 0802 60 00...

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