Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas COM(2004) 699 final ref. 2004/0242 (CNS)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la 'Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas' COM(2004) 699 final -- ref. 2004/0242 (CNS) (2005/C 221/15) El 10 de noviembre de 2004, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de enero de 2005 (ponente: Sr. PEZZINI).

En su 414o Pleno de los días 9 y 10 de febrero de 2005 (sesión del 9 de febrero de 2005) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción 1.1 El Reglamento (CE) no 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001 (1 ), relativo a la aplicación de un sistema plurianual de preferencias arancelarias generalizadas (SPG), expirará el 31 de diciembre de 2005. En julio de 2004, la Comisión aprobó las directrices (2 ) relativas a la función del SPG durante el próximo período de diez años, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015. Recientemente ha publicado su propuesta (3 ) para el correspondiente reglamento de aplicación.

1.1.1 En 1994, las directrices anteriores (4 ) para el período de diez años 1994-2005 y su reglamento de aplicación introdujeron varios cambios importantes, como la modulación arancelaria según la sensibilidad del producto, la graduación y los regímenes especiales de estímulo. En 2001 se introdujo una disposición especial para los países menos desarrollados (PMD), 'Everything but Arms' (EBA) (todo menos armas), para un período ilimitado de tiempo. La experiencia ha mostrado que algunas de estas medidas funcionan bien en la práctica y deberían mantenerse, mientras que otras precisan algún ajuste habida cuenta de la experiencia adquirida.

1.1.2 La Comunidad ha concedido preferencias comerciales a los países en vías de desarrollo dentro del marco de su SPG desde 1971. La política comercial desempeña un papel clave en las relaciones de la UE con el resto del mundo. El sistema SPG forma parte de esa política y debe ser coherente con la política de desarrollo y consolidar sus objetivos. A tal fin, debe cumplir con los requisitos de la OMC y, en especial, con la cláusula de habilitación del GATT de 1979. Debe también ser compatible con la Agenda para el Desarrollo de Doha. Una prioridad clave es ayudar a los países en vías de desarrollo a que se beneficien de la globalización, en especial vinculando el comercio al desarrollo sostenible. En este contexto, se considera que el desarrollo sostenible abarca una gran variedad de aspectos, como el respeto de los derechos fundamentales y laborales del ser humano, la buena gobernanza y la protección del medio ambiente. Además, la lucha contra la droga es una responsabilidad compartida por todos los países.

1.2 La Comisión ha realizado muchas consultas sobre sus directrices para el próximo período de diez años desde que se publicaron. Sin embargo, a causa de las estadísticas especiales necesarias, se han llevado a cabo evaluaciones de impacto desde un punto de vista interno. La Comisión llevará a cabo una evaluación del impacto en las regiones más periféricas de la UE una vez que el Reglamento haya entrado en vigor.

1.3 No se prevé que los cambios presentados en la propuesta impliquen un cambio significativo en la pérdida anual de ingresos arancelarios con respecto a la situación actual.

2. La propuesta de la Comisión 2.1 La propuesta constituye una simplificación del actual sistema dado que reduce el número de regímenes de cinco a tres; esto se ha logrado con la introducción de un régimen único de incentivos para reemplazar a los tres de incentivos especiales actualmente en vigor para la protección de los derechos laborales, la protección del medio ambiente y la lucha contra la producción y el tráfico de drogas. Así pues, el sistema propuesto consiste en:

-- Un régimen general;

-- Un régimen especial de estímulo (REE) del desarrollo sostenible; y -- Un régimen especial (EBA) para los países menos desarrollados.

2.2 Otra simplificación se podría lograr retirando de la lista de beneficiarios a los países que disfrutan actualmente de un acceso preferente al mercado comunitario en virtud de acuerdos bilaterales, regionales u otros acuerdos de libre cambio (ALC). La Comunidad procurará no perjudicar a ningún país como consecuencia de este cambio, ya que en el ALC se mantendrán las ventajas que otorgaba el SPG a cada producto incluido en el mismo.

8.9.2005 C 221/71Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 346 de 31.12.2001.

(2 ) COM...

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