Reglamento (CE) nº 85/97 de la Comisión de 20 de enero de 1997 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la gestión en 1997 de un contingente de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, originarias de Bulgaria          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 85/97 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 1997 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para la gestión en 1997 de un contingente de preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, originarias de Bulgaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3066/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos Europeos con el fin de tener en cuenta el acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2490/96 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3066/95 establece, en relación con el Acuerdo Europeo celebrado con Bulgaria (3), la apertura de un contingente arancelario comunitario para las preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales, de los códigos NC 2309 90 31 y 2309 90 41, originarias de Bulgaria, para el año 1996; que este Reglamento se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1997; que, por lo tanto, es necesario abrir el contingente para el año 1997;

Considerando que el derecho de aduana aplicable a las importaciones efectuadas dentro de ese contingente se ha fijado en el 20 % del derecho NMF vigente;

Considerando que el método de gestión del contingente requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual debe, concretamente, estar en condiciones de controlar la reducción que vaya experimentando el contingente arancelario e informar a los Estados miembros al respecto;

Considerando que conviene establecer que los certificados de importación de los productos en cuestión, dentro del citado contingente, se expidan tras un plazo de reflexión y, en su caso, previa fijación de un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas;

Considerando que, concretamente, conviene cerciorarse del origen búlgaro de los productos;

Considerando que conviene establecer los datos que deben...

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