Reglamento (CE) nº 1290/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore) como aditivo para alimentación animal

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) Nº 1290/2008 DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2008

relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore) como aditivo para alimentación animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo.

(3) La solicitud se refiere a una nueva autorización de un preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore) como aditivo para piensos de lechones, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) Basándose en los datos facilitados por el solicitante, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo «la Autoridad») concluyó, en su dictamen de 15 de julio de 2008 (2), que el preparado de Lactobacillus rhamnosus (CNCM-I-3698) y Lactobacillus farciminis (CNCM-I-3699) (Sorbiflore) no tiene efectos adversos para la sanidad animal, la salud humana ni el medio ambiente y

resulta eficaz para mejorar el engorde. Asimismo, la Autoridad concluyó que dicho preparado puede llegar a ser un sensibilizante respiratorio. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) nº 1831/2003.

(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

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