Asunto C-280/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca (España) el 22 de mayo de 2013 — Barclays Bank S.A./Sara Sánchez García y Alejandro Chacón Barrera

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 226/3

Partes en el procedimiento principal

Elcogás, S.A.

Administración del Estado e Iberdrola, S.A.

Cuestión prejudicial

La interpretación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre él (en especial, sentencias dictadas en los asuntos C-379/98 ( 1

) y

)), ¿permite considerar como «ayuda otorgada por los Estados o mediante fondos estatales» las cantidades anuales asignadas a la sociedad Elcogás en cuanto titular de una instalación singular de generación de energía eléctrica, tal como se prevé en los plantes de viabilidad extraordinarios aprobados para ella por el Consejo de Ministros, cuando la percepción de dichas cantidades se engloba en la partida general de «costes permanentes del sistema eléctrico» que, pagados por el conjunto de usuarios, se transfieren a las empresas del sector eléctrico mediante sucesivas liquidaciones a cargo de la Comisión Nacional de Energía conforme a los criterios legales predeterminados, sin margen de discrecionalidad?

) Rec. 2001, p. I-2099 ) Rec. 2008, p. I-5497

Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado

Primera Instancia de Palma de Mallorca (España) el 22 de mayo de 2013 - Barclays Bank S.A./Sara Sánchez

García y Alejandro Chacón Barrera

(Asunto C-280/13)

(2013/C 226/05)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca

Partes en el procedimiento principal

Barclays Bank S.A.

Sara Sánchez García y Alejandro Chacón Barrera

Cuestiones prejudiciales

¿La directiva 93/13/CEE ( 1

) del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas y los principios de derecho comunitario pro-consumidor y de equilibrio contractual deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa española en materia hipotecaria que, pese a prever que el acreedor hipotecario pueda solicitar que se incrementen las garantías cuando el valor de tasación de un inmueble hipotecado disminuye en un 20 %, no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, que el consumidor-deudor-ejecutado pueda solicitar, previa tasación contradictoria, la revisión de tal valor de tasación, al menos a los

efectos previstos en el artículo 671 de la LEC ( 2 ), cuando éste se haya visto incrementado en igual o superior proporción durante el tiempo transcurrido entre la constitución de la hipoteca y la ejecución...

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