Asunto C-204/04: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de marzo de 2006 Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht el 21 de abril de 2006 -- Matthias Kruck/Landkreis Potsdam-Mittelmark (Asunto C-192/06) (2006/C 154/24) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Bundesverwaltungsgericht Partes en el procedimiento principal Demandante: Matthias Kruck Demandada: Landkreis Potsdam-Mittelmark Cuestión prejudicial ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartados 2 a 4, del Reglamento (CEE) no 3887/92 (1 ), en la versión resultante del Reglamento (CEE) no 1648/95 (2 ), en el sentido de que el cálculo de la superficie máxima que puede acogerse a los pagos compensatorios por la retirada de tierras conforme al artículo 7, apartado 6, párrafos segundo y cuarto, del Reglamento (CEE) no 1765/92, en la versión resultante del Reglamento (CEE) no 2989/95 (3 ), se efectúa con arreglo a la superficie de cultivo por la que solicita la ayuda o a la efectivamente determinada? (1 ) DO L 391, p. 36.

(2 ) DO L 156, p. 27.

(3 ) DO L 312, p. 5.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d'État el 2 de mayo de 2006 -- Centre d'exportation du livre français (CELF), Ministre de la culture et de la communication/Société internationale de diffusion et d'édition (Asunto C-199/06) (2006/C 154/25) Lengua de procedimiento: francés Órgano jurisdiccional remitente Conseil d'État Partes en el procedimiento principal Demandantes: Centre d'exportation du livre français (CELF),

Ministre de la culture et de la communication Demandada: Société internationale de diffusion et d'édition Cuestiones prejudiciales 1) ¿Permite el artículo 88 CE a un Estado que ha concedido a una empresa una ayuda declarada ilegal, ilegalidad apreciada por los órganos jurisdiccionales de ese Estado sobre la base de que esta ayuda no había sido notificada previamente a la Comisión Europea con arreglo a ese mismo artículo 88 CE, apartado 3, que no exija la devolución de dicha ayuda al agente económico que la ha recibido basándose en el hecho de que la Comisión Europea, a...

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