Asunto C-624/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Fiscalidad — Directiva 2006/112/CE — Artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 — Normativa de un Estado miembro que obliga al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional a designar un garante fiscal y a identificarse a efectos del IVA en dicho Estado miembro — Normativa que permite una compensación entre el IVA deducible soportado por el vendedor o el prestador de los servicios establecido fuera del territorio nacional y el recaudado por éste en nombre y por cuenta de sus clientes)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 39/7

La expresión «emplazamientos para cerdas» que figura en el punto 6.6, letra c), del anexo I de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, debe interpretarse en el sentido de que comprende los emplazamientos para cerdas jóvenes (hembras de la especie porcina ya cubiertas pero que no han parido aún).

) DO C 38, de 5.2.2011.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 diciembre de 2011 - Comisión Europea/República

Francesa

(Asunto C-624/10) ( 1 )

de Estado - Fiscalidad - Directiva 2006/112/CE - Artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 - Normativa de un Estado miembro que obliga al vendedor o al prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional a designar un garante fiscal y a identificarse a efectos del IVA en dicho Estado miembro - Normativa que permite una compensación entre el IVA deducible soportado por el vendedor o el prestador de los servicios establecido fuera del territorio nacional y el recaudado por éste en nombre y por cuenta de sus clientes)

(2012/C 39/10)

Lengua de procedimiento: francés

Comisión Europea (representante: M. Afonso,

República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes)

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) - Legislación nacional que obliga a designar un garante fiscal por el vendedor o el prestador de servicios establecido fuera del territorio nacional - Obligación de identificarse a efectos del IVA - Naturaleza y extensión del derecho a deducción

que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y, en particular, de sus artículos 168, 171, 193, 194, 204 y 214, al establecer a través del título IV de la instrucción administrativa 3 A-9-06 n o 105, de

23 de junio de 2006, una tolerancia administrativa que establece una excepción a un régimen de autoliquidación del impuesto sobre el valor añadido y que implica, la designación de un garante fiscal por el vendedor o el...

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