Asunto C-443/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Pretura Circondariale di Milano, de fecha 6 de noviembre de 1998, en el asunto entre Unilever Italia SpA y Central Food SpA

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2) En caso de respuesta afirmativa a la primera parte de la primera cuestión, ¿esta' obligado, en principio, un Estado miembro a reembolsar al empresario exacciones pecuniarias que gravan el valor de las mercancías exportadas y que deben considerarse percibidas vulnerando el Derecho comunitario, cuando esta' demostrado que la persona que fue obligada a pagar las referidas exacciones las repercutió, en la pra'ctica, a otras personas, a saber, los compradores de las mercancías, y no consta ni ha sido invocado por el empresario que dicha exacción provocase un aumento del precio de sus productos ni una reducción de su volumen de ventas que le ocasionaran un perjuicio adicional? Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución de la Pretura Circondariale di Milano, de fecha 6 de noviembre de 1998, en el asunto entre Unilever Italia SpA y Central Food SpA (Asunto C-443/98) (1999/C 33/07) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una petición de decisión prejudicial mediante resolución de la Pretura Circondariale di Milano, dictada el 6 de noviembre de 1998, en el asunto entre Unilever Italia SpA y Central Food SpA, y recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de diciembre de 1998.

La Pretura Circondariale di Milano solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la siguiente cuestión:

'El juez nacional ante el que se solicita una orden de pago relativa a la entrega de aceite extra virgen de oliva etiquetado de un modo no conforme a las disposiciones de una ley nacional, promulgada y en vigor en el Estado miembro (Ley no 313 de 3 de agosto de 1998), ¿puede dejar sin aplicación dicha ley interna, habida cuenta de que, tras la notificación y el consiguiente examen de un proyecto de ley nacional relativa al etiquetado de origen del aceite extra virgen de oliva, del aceite de oliva virgen y del aceite de oliva, la Comisión Europea, basa'ndose en el apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 83/189/CEE (1 ) (por la que se establece un procedimiento de información en materia de normas y de reglamentaciones te'cnicas), ha instado formalmente al Estado notificante a no adoptar ninguna normativa, fijando un plazo (hasta el 14 de septiembre de 1999) respecto a las normas de comercialización del aceite de oliva, en espera de la adopción de una normativa comunitaria en la citada materia?' (1 ) DO L 109 de 26.4.1983, p. 8; EE 13/14, p. 34.

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