Decisión de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010, relativa a una ayuda financiera de la Unión para un programa de seguimiento coordinado de la prevalencia de Listeria monocytogenes en determinados alimentos listos para el consumo que ha de llevarse a cabo en los Estados miembros [notificada con el número C(2010) 7516]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 292/40 Diario Oficial de la Unión Europea 10.11.2010

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de noviembre de 2010

relativa a una ayuda financiera de la Unión para un programa de seguimiento coordinado de la prevalencia de Listeria monocytogenes en determinados alimentos listos para el consumo que ha de llevarse a cabo en los Estados miembros

[notificada con el número C(2010) 7516]

(2010/678/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

( 1

), y, en particular, su artículo 66,

Vista la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos

( 2

), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 882/2004 establece, entre otras cosas, los procedimientos que regulan el apoyo económico de la Unión con el fin de llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dicho Reglamento.

(2) La Directiva 2003/99/CE dispone que podrán establecerse programas coordinados de vigilancia, en especial cuando existan necesidades específicas, para evaluar riesgos o fijar valores de referencia en relación con zoonosis o agentes zoonóticos.

(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) publicaron informes sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y la resistencia a los antimicrobianos en la Unión en 2006

( 3

) y 2007

( 4 ) (informes EFSA-ECDC). Según estos informes, en 2006 se registraron un total de 1 588 casos de listeriosis (Listeria monocytogenes) en seres humanos en 25 Estados miembros. Por otra parte, en 2007 se registraron 1 558 casos de este tipo en 26 Estados miembros. Los informes demostraron, además, un aumento significativo de la incidencia de estos casos en los seres humanos durante el período 2001-2006. La enfermedad es a menudo grave y la mortalidad es elevada.

(4) El hecho de que Listeria monocytogenes sea capaz de multiplicarse en diversos alimentos a temperaturas tan bajas como las comprendidas entre 2 °C y 4 °C hace que su presencia en alimentos listos para el consumo cuya vida útil es relativamente larga suscite una especial preocupación.

(5) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

( 5

), los explotadores de empresas alimentarias han de cumplir los criterios de seguridad alimentaria relativos a Listeria monocytogenes por lo que respecta a los alimentos listos para el consumo en el marco de las buenas prácticas de higiene y los programas de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC).

(6) Los informes EFSA-ECDC pusieron de manifiesto que las tasas más elevadas de incumplimiento de los criterios relativos a Listeria monocytogenes eran las registradas en el queso listo para el consumo y en productos de la pesca y productos cárnicos tratados térmicamente listos para el consumo.

(7) La exposición de los seres humanos a Listeria monocytogenes se produce fundamentalmente a través de los alimentos. Por tanto, la prevalencia y el nivel de contaminación de Listeria monocytogenes en productos de la pesca, quesos y productos cárnicos tratados térmicamente listos para el consumo, deben calcularse de una manera armonizada y comparable, por medio de un programa de seguimiento coordinado en el comercio al por menor de todos los Estados miembros.

(8) El pH, la actividad del agua y la temperatura de almacenamiento del producto listo para el consumo influyen significativamente en el crecimiento de Listeria monocytogenes. Para calcular el crecimiento de Listeria monocytogenes en un producto listo para el consumo en distintas condiciones de temperatura, se puede recurrir a la utilización de modelos.

( 1 ) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

( 3 ) The EFSA Journal (2007) 130.

( 4 ) The EFSA Journal (2009) 223.

( 5 ) DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.

10.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 292/41

ES

(9) Cuando no existan definiciones pertinentes en la legislación de la Unión, deben utilizarse las definiciones de la Norma General del Codex para el Queso (CODEX STAN 283-1978, enmienda de 2008) y de la Norma de Grupo del Codex para el Queso no Madurado, incluido el Queso Fresco (CODEX STAN 221-2001, enmienda de 2008), publicadas por la Comisión del Codex Alimentarius, a fin de garantizar un enfoque armonizado en la definición de los quesos listos para el consumo.

(10) En mayo de 2009, el Grupo Operativo de Seguimiento de la Recogida de Datos sobre Zoonosis, de la EFSA, adoptó un informe sobre las especificaciones técnicas propuestas para un programa de seguimiento coordinado de Listeria monocytogenes en determinadas categorías de alimentos listos para el consumo en el comercio al por menor de la UE

( 1 ).

(11) Con vistas a una mayor armonización de la fase de muestreo, las muestras deben tomarse en el comercio al por menor, es decir, en tiendas, supermercados y puntos similares de venta directa al consumidor final.

(12) Los datos recogidos en el marco del programa de seguimiento coordinado no deben utilizarse para fines distintos del propio programa sin contar con el acuerdo previo de los Estados miembros, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos.

(13) Dada la importancia de recoger datos comparables sobre la prevalencia de Listeria monocytogenes en alimentos listos para el consumo, conviene conceder una ayuda financiera de la Unión para llevar a cabo dicho programa de seguimiento coordinado.

(14) Para que el muestreo y los análisis en el marco del programa coordinado se lleven a cabo de forma armonizada, pero teniendo en cuenta las posibles diferencias de calendario de un Estado miembro a otro, conviene fijar el momento de inicio y la duración del programa.

(15) Debe concederse una ayuda financiera de la Unión en la medida en que el programa de seguimiento coordinado se lleve a cabo de conformidad con la presente Decisión y a condición de que las autoridades competentes suministren toda la información necesaria en los plazos que en ella se fijan.

(16) Por razones de eficacia administrativa, todos los gastos presentados con vistas a una ayuda financiera de la Unión deben expresarse en euros. De acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 2 ), el tipo de cambio aplicable a los gastos expresados en una moneda distinta del euro debe ser el último establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro en cuestión presente la solicitud de reembolso.

(17) La presente Decisión constituye una Decisión de financiación en el sentido del artículo 75 del Reglamento (CE,

Euratom) n o 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

( 3 ), del artículo 90 de las normas de desarrollo del Reglamento financiero y del artículo 15 de las normas internas de ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

(18) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece un programa de seguimiento coordinado de la prevalencia de Listeria monocytogenes en determinadas categorías de alimentos listos para el consumo contempladas en el artículo 2 en el comercio al por menor, y dicta normas sobre una ayuda financiera de la Unión a los Estados miembros para su aplicación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación y duración del programa de seguimiento coordinado

  1. Los Estados miembros llevarán a cabo un programa de seguimiento coordinado para evaluar la prevalencia de Listeria monocytogenes en muestras seleccionadas aleatoriamente en el comercio al por menor de las siguientes categorías de alimentos listos para el consumo:

    1. pescado envasado (no congelado) ahumado en caliente o frío, o marinado;

    2. quesos blandos o semiblandos, con exclusión de los quesos frescos;

    3. productos cárnicos tratados térmicamente y envasados.

  2. Las actividades de muestreo en el marco del programa de seguimiento coordinado establecido en el apartado 1 deberán comenzar en 2010 y abarcar, como mínimo, un período de doce meses.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «alimento listo para el consumo»: alimento listo para el consumo según se define en el artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) n o 2073/2005;

2) «vida útil»: vida útil según se define en el artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) n o 2073/2005;

( 1 ) The EFSA Journal (2009) 300, p. 1.

( 2 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 3 ) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

L 292/42 Diario Oficial de la Unión Europea 10.11.2010

ES

3) «lote»: lote según se define en el artículo 2, letra e), del Reglamento (CE) n o 2073/2005;

4) «comercio al por menor»: comercio al por menor según se define en el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT