Reglamento (CE) nº 2034/2001 de la Comisión, de 17 de octubre de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias en el marco del régimen específico establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas18.10.2001 L 275/5

REGLAMENTO (CE) No 2034/2001 DE LA COMISI”N de 17 de octubre de 2001 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias en el marco del rÈgimen especÌfico establecido en los artÌculos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas especÌficas en favor de las islas Canarias en relaciÛn con determinados productos agrÌcolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (1), y, en particular, su artÌculo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2352/2000 de la ComisiÛn (2 ) estableciÛ el plan de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias para el perÌodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2000 y el 31 de octubre de 2001.

(2) Con objeto de acometer la realizaciÛn de los planes de abastecimiento bas·ndose en el aÒo civil y de no interrumpir la aplicaciÛn del rÈgimen especÌfico de abastecimiento vigente, es conveniente aprobar un plan de previsiones de abastecimiento para el perÌodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2001.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del ComitÈ de gestiÛn de materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

A efectos de la aplicaciÛn de los artÌculos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 1454/2001, se fijan en el anexo del presente Reglamento las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector del aceite de oliva que se benefician de la exenciÛn del derecho de importaciÛn de terceros paÌses o de la ayuda comunitaria.

ArtÌculo 2

El presente Reglamento entrar· en vigor el tercer dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicar· a partir del 1 de noviembre de 2001.

El presente Reglamento ser· obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2001.

Por la ComisiÛn Franz FISCHLER Miembro de la ComisiÛn (1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.

(2 ) DO L 272 de 25.10.2000, p. 6.

ES Diario Oficial de las...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT