Reglamento (CE) nº 2138/2004 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 14/2004 en lo que respecta al plan de previsiones de abastecimiento de leche y nata a las Islas Canarias

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2138/2004 DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 14/2004 en lo que respecta al plan de previsiones de abastecimiento de leche y nata a las Islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003,relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo (2), establece un plan de previsiones de abastecimientoy una ayuda comunitaria para los productos incluidos en el régimen específico de abastecimiento a las Azores, Madeira y las Islas Canarias.

(2) El estado actual de ejecución del plan anual de abastecimiento a las Islas Canarias de leche y nata de los códigos NC 0402 91 y 0402 99 indica que las cantidades fijadas para el abastecimiento de estos productos son inferiores a las necesarias debido a la existencia de una demanda superior a la esperada.

(3) Es preciso, por lo tanto, ajustar la cantidad de los productos mencionados teniendo en cuenta las necesidades reales de la región interesada.

(4) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 14/2004.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento seajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 14/2004 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre...

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