Reglamento (CE) nº 2138/2004 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 14/2004 en lo que respecta al plan de previsiones de abastecimiento de leche y nata a las Islas Canarias
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 2138/2004 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 14/2004 en lo que respecta al plan de previsiones de abastecimiento de leche y nata a las Islas Canarias
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1601/92 (Poseican) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3, Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 14/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003,relativo a la elaboración de los planes de previsiones y a la fijación de las ayudas comunitarias al abastecimiento de determinados productos esenciales para el consumo humano, la transformación y la utilización como insumos agrarios y para el suministro de animales vivos y de huevos a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001 y (CE) no 1454/2001 del Consejo (2), establece un plan de previsiones de abastecimientoy una ayuda comunitaria para los productos incluidos en el régimen específico de abastecimiento a las Azores, Madeira y las Islas Canarias.
(2) El estado actual de ejecución del plan anual de abastecimiento a las Islas Canarias de leche y nata de los códigos NC 0402 91 y 0402 99 indica que las cantidades fijadas para el abastecimiento de estos productos son inferiores a las necesarias debido a la existencia de una demanda superior a la esperada.
(3) Es preciso, por lo tanto, ajustar la cantidad de los productos mencionados teniendo en cuenta las necesidades reales de la región interesada.
(4) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 14/2004.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento seajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo V del Reglamento (CE) no 14/2004 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre...
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