Reglamento (CE) nº 1985/2000 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las Islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 21.9.2000L 237/20

REGLAMENTO (CE) No 1985/2000 DE LA COMISIÓN de 20 de septiembre de 2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1487/95 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las Islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas especiales en favor de las Islas Canarias, relativas a determinados productos agrícolas (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1257/ 1999 (2 ), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Los importes de las ayudas al suministro a las Islas Canarias de productos del sector de la carne de porcino fueron fijados por el Reglamento (CE) no 1487/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a las Islas Canarias y se determinan las ayudas correspondientes a los productos procedentes de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1318/2000 (4). Para calcular la ayuda a los productos del sector de la carne de porcino destinados a las Islas Canarias, es necesario tomar en consideración la relación existente entre las ayudas a los cereales y las que se destinan a la carne de porcino. A raíz de los cambios que se han producido en las cotizaciones y en los precios de los productos cerealistas en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, procede fijar nuevamente la ayuda al abastecimiento de las Islas Canarias en los importes que figuran en el anexo.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1487/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2000.

El presente Reglamento...

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