Decisión del Consejo, de 19 de mayo de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de julio de 2007, el Consejo aprobó el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Colaboración») mediante la adopción del Reglamento (CE) no 894/2007 (1)

(2) La aplicación del último Protocolo (2) por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración ha expirado el 12 de mayo de 2014.

(3) La Unión ha negociado con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe un nuevo Protocolo, para un período de cuatro años, por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas en las que la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe ejerce su soberanía o su competencia territorial en materia de pesca. Al final de las negociaciones, se ha rubricado un nuevo Protocolo el 19 de diciembre de 2013.

(4) A fin de garantizar la continuidad de las actividades de pesca de los buques de la Unión, está previsto aplicar el nuevo Protocolo con carácter provisional, a la espera de que finalicen los procedimientos necesarios para su celebración. Esta aplicación con carácter provisional debe cobrar efecto a partir de la fecha de la firma, pero no antes de la fecha de expiración del Protocolo último.

(5) Conviene firmar el nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda autorizada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector de la pesca entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo denominado «Protocolo») a reserva de la celebración del citado Protocolo.

Se adjunta a la presente Decisión el texto del Protocolo.

Queda autorizado el Presidente de la Unión para designar a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo, en...

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