Reglamento (UE) no 607/2014 del Consejo, de 19 de mayo de 2014, relativo a la distribución de las posibilidades de pesca con arreglo al Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 168/27

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de julio de 2007, el Consejo aprobó el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Colaboración») mediante la adopción del Reglamento (CE) no 894/2007 (1).

(2) El 19 de diciembre de 2013, la Unión y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe negociaron y rubricaron un nuevo Protocolo del Acuerdo de Colaboración por el que se conceden a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas en las que la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe ejerce su soberanía o su competencia territorial en materia de pesca.

(3) El 19 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/334/UE (2), relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(4) Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de aplicación del nuevo Protocolo.

(5) En caso de que no se utilicen plenamente las autorizaciones o posibilidades de pesca de que dispone la Unión en virtud del nuevo Protocolo, la Comisión informará de ello a los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo (3). La ausencia de respuesta en un plazo establecido por el Consejo se considerará una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. El plazo debe ser establecido.

(6) A fin de garantizar la continuidad de las actividades de pesca de los buques de la Unión, el nuevo Protocolo prevé su aplicación provisional por las Partes desde la fecha de su firma. El presente Reglamento debe aplicarse en consecuencia desde la fecha de la firma del nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe (en lo sucesivo «el Protocolo») se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:

    1. atuneros cerqueros: España 16 buques Francia...

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