Decisión de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de colza de primavera modificada genéticamente (Brassica napus L. ssp. oleifera) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 5. 5. 98L 131/26

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de abril de 1998 relativa a la comercialización de colza de primavera modificada genéticamente (Brassica napus L. ssp. oleifera) con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/291/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/ 35/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, con arreglo a los artículos 10 a 18 de la Directiva 90/220/CEE, existe un procedimiento comunitario por el que la autoridad competente de un Estado miembro puede autorizar la comercialización de productos que contengan o se compongan de organismos modificados genéticamente;

Considerando que se ha presentado a la autoridad competente del Reino Unido una notificación de comercialización de un producto de este tipo;

Considerando que la autoridad competente del Reino Unido ha remitido posteriormente el expediente a la Comisión con un dictamen favorable;

Considerando que las autoridades competentes de otros Estados miembros han formulado objeciones a dicho expediente;

Considerando que, posteriormente, el notificador presentó una solicitud formal para que la notificación se aplicara únicamente a la 'manipulación del producto durante la importación y antes del almacenamiento y elaboración o durante estas operaciones';

Considerando que, ulteriormente, el notificador modificó el etiquetado propuesto en el expediente original de la manera siguiente:

se proporcionará a las empresas que importen dicho producto en la Comunidad para transformarlo una documentación en la que se les informe de que las remesas de colza a granel pueden contener el producto objeto de la notificación, elaborado fuera de la Comunidad por o bajo la licencia de Hoechst Schering AgrEvo GmbH, en dicha información se indicará, entre otras cosas, que el producto ha sido obtenido mediante modificación genética y se informará de los usos posibles del mismo, la documentación mencionará, asimismo, que los productos derivados de la colza modificada genéticamente pueden estar sujetos a requisitos específicos de etiquetado en la Comunidad;

Considerando que...

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