Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 2006 relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (2006/908/CE, Euratom) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad, que prosigue una clara política de apoyo a Ucrania en sus esfuerzos para erradicar las consecuencias del accidente nuclear ocurrido el 26 de abril de 1986 en la central nuclear de Chernóbil, ya ha contribuido con 90,5 millones EUR durante el período comprendido entre 1999 y 2000 al Fondo de protección de Chernóbil, establecido en el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), de conformidad con la Decisión 98/381/CE, Euratom (2), y con otros 100 millones EUR entre 2001 y 2005, de conformidad con la Decisión 2001/824/CE, Euratom (3).

(2) El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, en su calidad de administrador del Fondo de protección de Chernóbil, confirmó a la Asamblea de contribuyentes del Fondo de protección de Chernóbil que existía un déficit aproximado de 250 millones EUR y que no había suficientes fondos no asignados para poder adjudicar el contrato del nuevo confinamiento de seguridad. Para evitar nuevos retrasos en el proyecto, se necesitaban nuevos compromisos de los contribuyentes en 2005.

(3) Los antiguos miembros del G7 y la Comunidad, que han aportado la mayoría de las contribuciones al Fondo de protección de Chernóbil, se han puesto de acuerdo sobre el principio de aportación de nuevas contribuciones al Fondo en función del acuerdo histórico de reparto de la carga entre los contribuyentes.

(4) El Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (4), incluye como prioridad en el ámbito de la seguridad nuclear la contribución a las iniciativas internacionales pertinentes apoyadas por la Unión Europea, como por ejemplo la iniciativa G7/UE sobre el cierre de Chernóbil.

(5) En su Comunicación de 6 de septiembre de 2000 al Parlamento Europeo y al Consejo, la Comisión...

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