Reglamento (CE) nº 2480/2001 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2001, por el que se determina para el primer semestre de 2002 la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en el ámbito de los regímenes previstos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la Rep...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 18.12.2001L 334/26

REGLAMENTO (CE) No 2480/2001 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2001 por el que se determina para el primer semestre de 2002 la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y de los productos lácteos en el ámbito de los regímenes previstos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria, Rumania y Eslovenia y del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad y los países bálticos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1670/2000 (2),

Visto el Reglamento (CE) no 2508/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, de los regímenes establecidos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y la República de Hungría, la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, Bulgaria,

Rumania y Eslovenia del régimen establecido en los Acuerdos sobre libre comercio entre la Comunidad y los países bálticos (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2856/2000 (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

En aplicación del Reglamento (CE) no 1529/2001 de la Comisión (5), por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación presentadas en julio de 2001 para los productos arriba mencionados, las solicitudes presentadas para los productos contemplados en el Reglamento (CE) no 2508/97 se han limitado en el caso de algunos productos a cantidades inferiores a las disponibles; que, por este motivo, es conveniente determinar para cada producto concernido la cantidad de la que podrá disponerse durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se indica la cantidad de la que podrá disponerse entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002 en virtud del Reglamento (CE) no 2508/97.

Artículo 2

El presente...

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