2006/57/CE:Decisión del Consejo, de 30 de enero de 2006, sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se deroga la Decisión 2004/518/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de enero de 2006

sobre los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia y por la que se deroga la Decisión 2004/518/CE

(2006/57/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 533/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre el establecimiento de asociaciones europeas en el marco del proceso de estabilización y asociación (1), y en particular su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 ha respaldado la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para plasmar la Perspectiva Europea de los países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación.

(2) El Reglamento (CE) no 533/2004 dispone que el Consejo debe decidir los principios, las prioridades y las condiciones de las Asociaciones Europeas, así como cualquier ajuste posterior.

(3) El 14 de junio de 2004, el Consejo adoptó una Primera Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia (2). Resulta oportuno actualizar dicha Asociación con el fin de determinar nuevas prioridades para avanzar en los trabajos, basándose en las conclusiones del Dictamen sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

(4) El Reglamento (CE) no 533/2004 establece que el seguimiento de las Asociaciones Europeas se llevará a cabo en el marco de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación.

(5) A fin de prepararse para una mayor integración con la Unión Europea, la Antigua República Yugoslava de Macedonia debe elaborar un plan con un calendario y medidas específicas para abordar las prioridades de esta Asociación Europea.

(6) Por consiguiente, la Decisión 2004/518/CE debe derogarse.

DECIDE:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 533/ 2004, los principios, las prioridades y las condiciones de la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia quedan establecidos en el anexo que forma parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La aplicación de la Asociación Europea se llevará a cabo a través de los mecanismos establecidos en el Proceso de Estabilización y Asociación, en particular los informes anuales de situación presentados por la Comisión.

Artículo 3

La Decisión 2004/518/CE deberá derogarse.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 30 de enero de 2006

Por el Consejo El Presidente U. PLASSNIK 7.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/57

(1) DO L 86 de 24.3.2004, p. 1.

(2) Decisión 2004/518/CE del Consejo, de 14 de junio de 2004, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con la Antigua República Yugoslava de Macedonia (DO L 222 de 23.6.2004. p. 20)

ANEXO

ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA: ASOCIACIÓN EUROPEA DE 2005

  1. INTRODUCCIÓN

    El Consejo Europeo de Salónica ha respaldado la introducción de las Asociaciones Europeas como instrumento para plasmar la Perspectiva Europea de los Países de los Balcanes Occidentales en el marco del Proceso de Estabilización y Asociación.

    El Consejo adoptó la Primera Asociación con la Antigua República Yugoslava de Macedonia el 14 de junio de 2004. Resulta oportuno actualizar esa primera Asociación tomando como base el Dictamen de la Comisión sobre la solicitud de adhesión a la Unión Europea por parte de dicho país.

    La segunda Asociación Europea define nuevas prioridades de actuación adaptadas a las necesidades específicas y al grado de preparación del país, que se actualizarán en la medida necesaria. La Asociación Europea ofrece asimismo orientaciones en relación con la prestación de ayuda financiera al país.

    Está previsto que la Antigua República Yugoslava de Macedonia adopte un plan que incluya un calendario y medidas específicas para cumplir las prioridades definidas en el marco de la Asociación Europea.

  2. PRINCIPIOS

    El avance de los países de los Balcanes Occidentales hacia una futura adhesión a la Unión Europea sigue inscribiéndose en el Proceso de Estabilización y Asociación.

    Las principales prioridades definidas con respecto a la Antigua República Yugoslava de Macedonia están relacionadas con su capacidad para cumplir los criterios establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague en 1993, y las condiciones del Proceso de Estabilización y Asociación, en particular, las definidas por el Consejo en sus conclusiones de 29 de abril de 1997, y 21 y 22 de junio de 1999, el contenido de la Declaración final de la Cumbre de Zagreb de 24 de noviembre de 2000 y el Programa de Salónica.

  3. PRIORIDADES

    Las prioridades enunciadas en el marco de la presente Asociación Europea se han seleccionado partiendo del supuesto de que es factible que la Antigua República de Yugoslavia de macedonia las cumpla plenamente o progrese sustancialmente en su consecución en el curso de los próximos años. Se ha establecido una distinción entre las prioridades a corto plazo, que podrían lograrse en el transcurso de uno o dos años, y a medio plazo, realizables en el plazo de tres o cuatro años. Dichas prioridades están relacionadas tanto con la adopción de legislación como con su aplicación.

    Habida cuenta de la magnitud de los gastos que lleva aparejados la aplicación y el cumplimiento del acervo comunitario, así como de la complejidad de los requisitos fijados por la UE en determinados ámbitos, la presente Asociación no incluye, por el momento, todas las tareas que se consideran relevantes. En el marco de futuras asociaciones, se incorporarán prioridades adicionales adaptadas a los progresos realizados por el país.

    Entre las prioridades a corto plazo, se han identificado algunas fundamentales que se han agrupado bajo el apartado 3.1. La secuencia en que aparecen en el texto no implica un orden de importancia.

    3.1. PRIORIDADES A CORTO PLAZO

    Prioridades fundamentales

    -- Poner en práctica a tiempo para las próximas elecciones las recomendaciones de la Oficina de las instituciones democráticas y de los derechos humanos de la OSCE en relación con el proceso electoral.

    L 35/58 ES Diario Oficial de la Unión Europea 7.2.2006

    -- Adoptar una Ley sobre Policía.

    -- Introducir las enmiendas constitucionales necesarias para la aplicación de la reforma del sistema judicial con arreglo a las recomendaciones de la Comisión de Venecia. A continuación, adoptar y aplicar las medidas necesarias para dotar a los jueces de mayor independencia (en particular, mediante la reforma del Consejo Judicial y de su sistema de elección), mejorar los planes de formación de los jueces y fiscales, agilizar la gestión de la carga que suponen los casos pendientes y reducir los retrasos acumulados.

    -- Simplificar los procedimientos de inscripción en el registro mercantil y de concesión de concesión de licencias, entre otras cosas, mediante la aplicación del sistema de 'ventanilla única' al registro mercantil.

    -- Garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de Estabilización y Asociación, en particular, en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y de las aduanas.

    Criterios Políticos

    Democracia y estado de derecho

    -- Consolidar el Estado de Derecho en todo el territorio, en particular, mediante la aplicación de las reformas destinadas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en los plazos oportunos.

    Elecciones

    -- Subsanar las deficiencias observadas en el proceso electoral y garantizar que las próximas elecciones parlamentarias se desarrollarán en el respeto de los principios de libertad y justicia.

    -- Perseguir el fraude electoral y las irregularidades.

    Administración Pública

    -- Aplicar plenamente la Ley sobre la Función Pública. Despolitizar la contratación y los ascensos de los funcionarios y otros agentes, e introducir un sistema de ascensos basado en los méritos.

    -- Dotar de mayor transparencia a la Administración.

    -- Adoptar y aplicar una ley sobre acceso público a la información.

    -- Garantizar la efectiva aplicación del Código de Conducta de la Función Pública.

    -- Garantizar una cooperación adecuada de todos los órganos estatales con el Defensor del Pueblo y mejorar el seguimiento de sus recomendaciones.

    -- Instaurar administraciones locales transparentes y capaces de rendir cuentas, y establecer auditorías y controles internos en relación con la gestión de fondos descentralizados.

    Sistema judicial

    -- Garantizar la aplicación de la Estrategia y del Plan de Acción sobre la Reforma del sistema judicial en los plazos oportunos a fin incrementar su independencia, mejorando la eficacia de los tribunales y reforzando la capacidad del sistema judicial en su conjunto.

    -- Mejorar la ejecución de las causas civiles y establecer un sistema eficaz de citaciones a juicio y de notificación.

    7.2.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 35/59

    Medidas de lucha contra la corrupción

    -- Aplicar plenamente las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO).

    -- Aumentar la transparencia de la toma de decisiones públicas y de la gestión de los activos del Estado (incluidos los terrenos de propiedad estatal, las concesiones y la contratación pública).

    -- Poner en práctica las recomendaciones formuladas por la Comisión Estatal para la Prevención de la Corrupción y continuar mejorando la coordinación y la cooperación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

    -- Revisar los poderes discrecionales de determinados funcionarios y adoptar normas claras en materia de conflicto de intereses.

    -- Garantizar la aplicación de la legislación sobre financiación de los partidos políticos y sobre control del patrimonio de los funcionarios, e imponer...

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