Reglamento (CE) nº 1165/2007 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2007, por el que se determina la «lista Prodcom» de productos industriales correspondiente a 2007 prevista por el Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 1165/2007 DE LA COMISIÓN de 3 de septiembre de 2007 por el que se determina la 'lista Prodcom' de productos industriales correspondiente a 2007 prevista por el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CEE) no 3924/91, los Estados miembros efectuarán una encuesta comunitaria sobre la producción industrial.

(2) La encuesta sobre la producción industrial deberá basarse en una lista de productos que identifiquen la producción industrial que debe ser objeto de la encuesta.

(3) La lista de productos es necesaria para permitir la armonización de las estadísticas sobre producción y las estadísticas sobre comercio exterior, y para su comparación con la clasificación estadística de productos por actividades de la Unión Europea (CPA).

(4) La lista de productos, requerida en virtud del Reglamento (CEE) no 3924/91 y denominada 'lista Prodcom', es necesaria para comparar datos entre los Estados miembos.

(5) Es necesario actualizar la lista Prodcom, por lo que se determinará la lista correspondiente a 2007.

(6) Las medidas propuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista Prodcom correspondiente a 2007 queda establecida como figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 2007.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión 12.10.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/1 (1 ) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1) (2 ) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO PRODCOM Descripción Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2007 (SA/NC) Volumen Unidad física P Referencia a notas NACE 13.10: Extracción de mineral de hierro 13.10.10.30 Minerales de hierro y sus concentrados, sin aglomerar, excepto piritas de hierro tostadas 2601.11 kg S 13.10.10.50 Minerales de hierro y sus concentrados, aglomerados, excepto piritas de hierro tostadas 2601.12 kg S NACE 13.20: Extracción de minerales metálicos no férreos, excepto uranio y torio 13.20.11.00 Minerales de cobre y sus concentrados 2603 kg S 13.20.12.00 Minerales de niquel y sus concentrados 2604 kg S 13.20.13.00 Minerales de aluminio y sus concentrados 2606 kg S 13.20.14.00 Minerales de metales preciosos y sus concentrados 2616 kg S 13.20.15.30 Minerales de estaño y sus concentrados 2609 kg S 13.20.15.50 Minerales de plomo y sus concentrados 2607 kg S 13.20.15.70 Minerales de cinc y sus concentrados 2608 kg S 13.20.16.30 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados 2611 kg S 13.20.16.50 Minerales de manganeso y sus concetrados 2602 kg S 13.20.16.90 Otros minerales de metales no férreos y sus concentrados 2605 + 2610 + 2613 + 2614 + 2615 + 2617 kg S NACE 14.11: Extracción de piedra ornamental y de construcción 14.11.11.33 Mármol y travertinos, en bruto o desbastados, de forma irregular 2515.11 kg T 14.11.11.35 Mármol y travertinos, simplemente troceados en placas 25 cm de grosor 2515.12 (.20 +.50) kg T 14.11.11.37 Mármol y travertinos, troceados en bloques > 25 cm de grosor 2515.12.90 kg T 14.11.11.50 Piedra caliza de construcción, alabastro 2515.20 kg T 14.11.12.33 Granito y rocas similares en bruto o desbastados, de forma irregular 2516.11 kg T L 268/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 12.10.2007

PRODCOM Descripción Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2007 (SA/NC) Volumen Unidad física P Referencia a notas 14.11.12.35 Granito y rocas similares, simplemente troceados en placas 25 cm de grosor 2516.12.10 kg T 14.11.12.37 Granito y rocas similares troceado en bloques > 25 cm de grosor 2516.12.90 kg T 14.11.12.50 Arenisca 2516.20 kg T 14.11.12.90 Las demás piedras de construcción o de exterior 2516.90 kg T NACE 14.12: Extracción de piedra caliza, yeso y creta 14.12.10.30 Yeso natural, anhidrita (naturales o sintéticos) 2520.10 kg T 14.12.10.50 Castinas (excepto conglomerado de castinas trituradas y piedra caliza desbastada) 2521 kg T 14.12.20.10 Creta 2509 kg T 14.12.20.30 Dolomita sin calcinar (excepto conglomerado de dolomita triturada) 2518.10 kg T 14.12.20.50 Dolomita calcinada o sinterizada 2518.20 kg T 14.12.20.70 Aglomerado de dolomita 2518.30 kg T NACE 14.13: Extracción de pizarras 14.13.10.00 Pizarra, en bruto, desbastada o simplemente troceada 2514 kg T NACE 14.21: Extracción de gravas y arenas 14.21.11.50 Arenas silíceas (arenas cuarzosas o industriales) 2505.10 kg S 14.21.11.90 Arenas para la construcción (excepto las arenas metalíferas del capítulo 26 del SA) 2505.90 kg S 14.21.12.10 Cantos, grava, guijarros y pedernal 2517.10.10 kg S 14.21.12.30 Piedras trituradas o machacadas utilizadas para hormigón, para construcción de carreteras y otros usos similares 2517.10 (.20 +.80) kg S 14.21.12.50 Gránulos, tasquiles y polvo de mármol 2517.41 kg S 14.21.12.90 Gránulos, tasquiles y polvo de piedras (excluido mármol) 2517.49 kg S 14.21.13.30 Macadán de escorias o de desechos industriales similares 2517.20 kg S 12.10.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/3

PRODCOM Descripción Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2007 (SA/NC) Volumen Unidad física P Referencia a notas 14.21.13.50 Áridos preenvueltos 2517.30 kg S NACE 14.22: Extracción de arcilla y caolín 14.22.11.40 Caolín 2507.00.20 kg T 14.22.11.60 Arcillas caolínicas (arcillas plásticas) 2507.00.80 kg T 14.22.12.10 Bentonita 2508.10 kg T 14.22.12.30 Arcillas refractarias 2508.30 kg T 14.22.12.50 Arcillas y esquistos arcillosos comunes para la construcción (excepto bentonita, arcillas refractarias, arcillas expandidas, caolín y arcillas de caolín), andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas 2508 [.40 +.50 +.60 +.70] kg T NACE 14.30: Extracción de minerales para abonos y productos químicos 14.30.11.30 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas 2510 kg T 14.30.12.30 Piritas de hierro sin...

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