Reglamento (CE) nº 36/2009 de la Comisión, de 11 de julio de 2008, por el que se determina la «lista PRODCOM» de productos industriales correspondiente a 2008 prevista por el Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

22.1.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 18/1

I

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (CE) Nº 36/2009 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 2008

por el que se determina la «lista PRODCOM» de productos industriales correspondiente a 2008 prevista por el Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3924/91 del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, relativo a la creación de una encuesta comunitaria sobre la producción industrial (1) y, en particular, su artículo 2, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CEE) nº 3924/91, los Estados miembros efectuarán una encuesta comunitaria sobre la producción industrial.

(2) La encuesta sobre la producción industrial deberá basarse en una lista de productos que identifiquen la producción industrial que debe ser objeto de la encuesta.

(3) La lista de productos es necesaria para permitir la armonización de las estadísticas sobre producción y las estadísticas sobre comercio exterior, y para su comparación con la clasificación estadística de productos por actividades de la UE (CPA).

(4) La lista de productos, requerida en virtud del Reglamento (CEE) nº 3924/91 y denominada «lista PRODCOM», es necesaria para comparar datos entre los Estados miembos.

(5) Es necesario actualizar la lista PRODCOM, por lo que se determinará la lista correspondiente a 2008.

(6) Las medidas propuestas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista PRODCOM correspondiente a 2008 queda establecida como figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

(1) DO L 374 de 31.12.1991, p. 1. (2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

L 18/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.1.2009

ANEXO

PRODCOM Descripción

Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2008

(SA/NC)

Volumen Unidad física P

Referencia a notas

NACE 07.10: Extracción de minerales de hierro

07.10.10.00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de pirita)

2601.1 kg S

NACE 07.29: Extracción de otros minerales metálicos no férreos

07.29.11.00 Minerales de cobre y sus concentrados 2603 kg S

07.29.12.00 Minerales de nique y sus concentrados 2604 kg S

07.29.13.00 Minerales de aluminio y sus concentrados 2606 kg S

07.29.14.00 Minerales de metales preciosos y sus concentrados 2616 kg S

07.29.15.00 Minerales de plomo, cinc, estaño y sus concentrados 2607 + 2608 + 2609 kg S

07.29.19.00 Otros minerales metálicos no férreos y sus concentrados 2602 + 2605 + 2610 + 2611 + 2613 + 2614 + 2615 + 2617

kg S

NACE 08.11: Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra

08.11.11.33 Mármol y travertinos, en bruto o desbastados, de forma irregular 2515.11 kg T

08.11.11.36 Mármol y travertino, simplemente cortado en bloques o placas rectangulares o cuadrados

2515.12 kg T

08.11.11.50 Piedra caliza de construcción, alabastro 2515.20 kg T

08.11.12.33 Granito y rocas similares en bruto o desbastados, de forma irregular 2516.11 kg T

08.11.12.36 Granito simplemente cortado en bloques o placas rectangulares o cuadrados 2516.12 kg T

08.11.12.50 Arenisca 2516.20 kg T

08.11.12.90 Pórfido, basalto, cuarcitas y demás piedras de talla o de construcción, en bruto, desbastadas o simplemente cortadas, excepto las piedras calizas de talla o de construcción de densidad no inferior a 2,5, el granito y la arenisca

2506.20 + 2516.90 kg T

08.11.20.30 Yeso natural, anhidrita (naturales o sintéticos) 2520.10 kg T

08.11.20.50 Castinas (excepto conglomerado de castinas trituradas y piedra caliza desbastada) 2521 kg T

08.11.30.10 Creta 2509 kg T

08.11.30.30 Dolomita sin calcinar (excepto conglomerado de dolomita triturada)

2518.10 kg T

08.11.40.00 Pizarra, en bruto, desbasta o simplemente troceada 2514 kg T

22.1.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 18/3

PRODCOM Descripción

Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2008

(SA/NC)

Volumen Unidad física P

Referencia a notas

NACE 08.12: Extracción de gravas y arenas; extracción de arcilla y caolín

08.12.11.50 Arenas silíceas (arenas cuarzosas o industriales) 2505.10 kg S

08.12.11.90 Arenas para la construcción (excepto las arenas metalíferas del capítulo 26 del SA)

2505.90 kg S

08.12.12.10 Cantos, grava, guijarros y pedernal 2517.10.10 kg S

08.12.12.30 Piedras trituradas o machacadas utilizadas para hormigón, para construcción de carreteras y otros usos similares 2517.10 (.20 +.80) kg S

08.12.12.50 Gránulos, tasquiles y polvo de mármol 2517.41 kg S

08.12.12.90 Gránulos, tasquiles y polvo de piedras (excluido mármol) 2517.49 kg S

08.12.13.00 Mezclas de escoria y otros residuos industriales semejantes, con o sin guijarros, grava y pedernal, destinadas a la construcción

2517.20 kg S

08.12.21.40 Caolín 2507.00.20 kg T

08.12.21.60 Arcillas caolínicas (arcillas plásticas) 2507.00.80 kg T

08.12.22.10 Bentonita 2508.10 kg T

08.12.22.30 Arcillas refractarias 2508.30 kg T

08.12.22.50 Arcillas y esquistos arcillosos comunes para la construcción (exc. bentonita, arcillas refractarias, arcillas expandidas, caolín y arcillas de caolín); andalucita, cianita y silimanita; mullita; tierras de chamota o de dinas

2508 [.40 +.50 +.60 +.70] kg T

NACE 08.91: Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes

08.91.11.00 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas 2510 kg T

08.91.12.00 Piritas de hierro sin tostar; azufre en bruto y azufre sin refinar (incl. azufre recuperado)

2502 + 2503.00.10 kg T

08.91.19.00 Otros minerales químicos y fertilizantes 2511 + 2528 + 2529.2 + 2530[.20 +.90]

kg T

NACE 08.93: Extracción de sal

08.93.10.00 Sal (incluida la desnaturalizada, pero excluida la de mesa) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con aditivos antiaglomerantes o fluidificantes

2501.00 (.31 +.51 +.99) kg T

NACE 08.99: Otras industrias extractivas n.c.o.p.

08.99.10.00 Betunes y asfaltos; asfaltitas naturales y rocas asfálticas 2714.90 kg T

08.99.21.00 Piedras preciosas y semipreciosas (excepto diamantes industriales), sin labrar o simplemente aserradas o desbastadas

7102 [.10 +.31] + 7103.10

c/k @ T

08.99.22.00 Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados; piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y otros abrasivos naturales

2513 + 7102.21 kg T

L 18/4 ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.1.2009

PRODCOM Descripción

Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2008

(SA/NC)

Volumen Unidad física P

Referencia a notas

08.99.29.00 Otros minerales 2504 + 2506.10 + 2512 + 2519 + 2524 + 2525 + 2526 + 2529 [.10 +.30] + 2530.10 + 2621.90

kg T

NACE 10.11: Procesado y conservación de carne

10.11.11.40 Carnes de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales

0201 [.10 +.20(.20 +.30 +.50)]

kg S

10.11.11.90 Otra carne de bovino despiezada, fresca o refrigerada 0201 [.20.90 +.30] kg S

10.11.12.30 Canales y medios canales de porcino, frescos o refrigerados 0203.11 kg S

10.11.12.50 Jamones enteros (con hueso), paletillas, y trozos de dichas piezas, de porcino, frescos o refrigerados

0203.12 kg S

10.11.12.90 Carne de porcino fresca o refrigerada n.c.o.p. 0203.19 kg S

10.11.13.00 Carne de ovino fresca o refrigerada 0204 [.10 +.2] kg S

10.11.14.00 Carne de caprino, fresca o refrigerada 0204.50 (.1 +.3) kg S

10.11.15.00 Carne de equino, fresca o refrigerada 0205.00.20 kg S

10.11.20.00 Despojos comestibles de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y

equinos, frescos o refrigerados 0206 (.10 +.30 +.80) kg S

10.11.31.00 Piezas de carne de bovino congeladas, con o sin hueso 0202 kg S

10.11.32.30 Canales y medios canales de porcino congelados 0203.21 kg S

10.11.32.50 Jamones enteros (con hueso), paletillas y trozos de dichas piezas, de porcino, congelados

0203.22 kg S

10.11.32.90 Carne de porcino congelada n.c.o.p. 0203.29 kg S

10.11.33.00 Carne de ovino congelada 0204 [.30 +.4] kg S

10.11.34.00 Carne de caprino congelada 0204.50 (.5 +.7) kg S

10.11.35.00 Carne de equino congelada 0205.00.80 kg S

10.11.39.10 Despojos comestibles de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y

equinos, congelados 0206 (.2 +.4 +.90) kg S

10.11.39.30 Otras carnes y despojos comestibles de conejo, caza y otros animales 0208 [.10 +.30 +.40 +.50

+.90] kg S

10.11.41.00 Lana en bruto (no procedente de trasquilado), sin cardar ni peinar 5101.19 kg S

10.11.42.00 Cueros y pieles en bruto de bovino o equino, enteros 4101 [.20 +.50] p/st S

10.11.43.00 Cueros y pieles en bruto de bovino o equino (excepto enteros) 4101.90 kg S

10.11.44.00 Pieles de ovino 4102 p/st S

22.1.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 18/5

PRODCOM Descripción

Referencia a la nomenclatura del comercio exterior de 2008

(SA/NC)

Volumen Unidad física P

Referencia a notas

10.11.45.00 Cueros y pieles de caprino, frescos o secos, sin teñir 4103.90.10 p/st S

10.11.50.40 Tocino sin partes magras, fresco, refrigerado, congelado, salado, en salmuera o ahumado (excepto fundido)

0209.00 (.1 +.30) kg S

10.11.50.60 Manteca y demás grasas de cerdo, fundidas 1501.00.1 kg S

10.11.50.70 Grasas y sebos de bovino, ovino o caprino, sin preparar o elaborados

1502 kg S

10.11.60.30 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de...

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