Decisión de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/802/CE de la Comisión en lo relativo a la carne producida a partir de cerdos vacunados con una vacuna convencional atenuada en Rumanía [notificada con el número C(2007) 3418] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de julio de 2007 por la que se modifica la Decisión 2006/802/CE de la Comisión en lo relativo a la carne producida a partir de cerdos vacunados con una vacuna convencional atenuada en Rumanía [notificada con el número C(2007) 3418] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2007/522/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/802/CE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por la que se aprueban el plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes y el plan de vacunación de urgencia de los jabalíes y de los cerdos de explotaciones porcinas de Rumanía contra dicha enfermedad (2) se adoptó para luchar contra la peste porcina clásica en dicho Estado miembro.

(2) En el artículo 4 de dicha Decisión se aprueba el plan presentado por Rumanía a la Comisión el 27 de septiembre de 2006 para la vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica de los cerdos de explotaciones porcinas mediante una vacuna convencional atenuada ('el plan aprobado').

(3) En el artículo 5, letra c), de la Decisión 2006/802/CE se establece que Rumanía velará por que la carne de cerdo originaria de cerdos vacunados con arreglo al artículo 4 de dicha Decisión esté limitada al consumo privado doméstico o al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades al consumidor final o al mercado local en el mismo municipio y no se envíe a los demás Estados miembros. En el artículo 5, letra b), de dicha Decisión se establece el marcado especial de esa carne de cerdo.

(4) En el plan aprobado se prohíbe el desplazamiento de cerdos domésticos de explotaciones no profesionales y de carne, productos y subproductos de esos cerdos, excepto para el consumo doméstico en la explotación de origen. En su caso, los animales vivos pueden comercializarse exclusivamente en el mercado local.

(5) El 3 de mayo de 2007, Rumanía...

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