Directiva 91/659/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1991, por la que se adapta por primera vez al progreso técnico el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1991 por la que se adapta por primera vez al progreso técnico el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto) (91/659/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/339/CEE (2), y, en particular, su artículo 2 bis, introducido por la Directiva 89/678/CEE (3),

Considerando que la utilización del amianto e incluso de productos que lo contengan, al liberar fibras, produce asbestosis, mesotelloma y cáncer de pulmón; que, por ello, su comercialización y utilización deben someterse a restricciones lo más severas posible;

Considerando que la Directiva 83/478/CEE del Consejo (4) por la que se modifica por quinta vez la Directiva 76/769/CEE especifica que las fibras de amianto del tipo de la crocidolita, así como los productos que la contengan salvo tres excepciones posibles, no podrán seguir comercializándose ni usándose; que la misma Directiva dispone el etiquetado obligatorio de todos los productos que contengan fibras de amianto;

Considerando que la Directiva 85/610/CEE del Consejo (5) por la que se modifica por séptima vez la Directiva 76/769/CEE especifica que, en lo sucesivo, las fibras de amianto no se pueden comercializar ni usar en juguetes, materiales y preparados aplicados mediante pulverización, productos vendidos al por menor en forma de polvo, artículos para fumadores, estufas catalíticas, pinturas y barnices;

Considerando que, para proteger la salud humana, es necesario mejorar el control de la comercialización y uso de fibras de amianto peligrosas toda vez que hay, para determinados usos, productos de sustitución considerados menos peligrosos, según el análisis de riesgos;

Considerando que una forma muy efectiva de proteger la salud humana consiste en prohibir el uso de determinadas fibras, como el amianto anfibol que, según determinadas fuentes...

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