Reglamento (CE) nº 1523/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde esta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 1523/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2007 por el que se prohíbe la comercialización y la importación a la Comunidad, o exportación desde esta, de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 95 y 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) A los ojos de los ciudadanos de la UE, los perros y los gatos son animales de compañía y, en consecuencia, no es aceptable el uso de sus pieles ni de los productos que las contienen. Está demostrada la presencia en la Comunidad de pieles de perro y de gato no etiquetadas y de productos que las contienen. Por ello, a los consumidores les preocupa la posibilidad de comprar tales pieles y productos. El 18 de diciembre de 2003 (3 ), el Parlamento Europeo adoptó una declaración en la que expresa su preocupación ante el comercio de tales pieles y productos y pide que se ponga fin al mismo para restablecer la confianza de los consumidores y comerciantes. En sus reuniones de 17 de noviembre de 2003 y 30 de mayo de 2005, el Consejo de Agricultura y Pesca destacó asimismo la necesidad de adoptar a la mayor brevedad normas sobre el comercio de pieles de perro y de gato y de productos que las contengan.

(2) Cabe señalar que el presente Reglamento debe cubrir únicamente las pieles de las especies de perro y gato doméstico. No obstante, puesto que es científicamente imposible diferenciar la piel del gato doméstico de la piel de otras subespecies de gato no doméstico, el presente Reglamento debe definir 'gato' como 'Felis silvestris', con lo que se abarcan también las subespecies de gato no doméstico.

(3) Para atender a las preocupaciones de los consumidores, varios Estados miembros han adoptado legislación con objeto de impedir la producción y comercialización de pieles de perro y de gato.

(4) Hay diferencias entre las disposiciones de los Estados miembros que regulan el comercio, la importación, la producción y el etiquetado de pieles y productos de peletería con el fin de impedir que las pieles de perro y de gato se comercialicen o se utilicen de otro modo con fines comerciales. Mientras que varios Estados miembros han vetado totalmente la producción de pieles de perro y de gato prohibiendo la cría y el sacrificio de estos animales para la peletería, otros han adoptado restricciones a la producción e importación de pieles y productos que las contengan. En algunos Estados miembros se han adoptado requisitos de etiquetado. Es probable que la sensibilidad cada vez mayor de los ciudadanos ante esta cuestión mueva a otros Estados miembros a adoptar nuevas medidas de restricción de alcance nacional.

(5) En consecuencia, ciertos operadores del sector peletero de la UE introdujeron un código de conducta voluntario para abstenerse de comerciar con pieles de perro y de gato y de productos que las contengan. No obstante, dicho código ha demostrado ser insuficiente para impedir la importación y venta de pieles de perro y de gato, en particular en el caso de operadores del sector peletero que comercian con pieles cuyas especies de origen no se indican y no son fácilmente reconocibles, o que adquieren productos que contienen 27.12.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 343/1 (1) DO C 168 de 20.7.2007, p. 42.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de noviembre de 2007.

(3 ) DO C 91 E de 15.4.2004, p. 695.

tales pieles, y que se ven confrontados al riesgo de que, en uno o varios Estados miembros, sus productos no puedan comercializarse legalmente, o a que este comercio esté sujeto a requisitos suplementarios cuya finalidad sea impedir el uso de pieles de perro y de gato.

(6)...

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