94/783/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de septiembre de 1994, relativa a la prohibición del pentaclorofenol notificada por Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico)          

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DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de septiembre de 1994 relativa a la prohibición del pentaclorofenol notificada por Alemania (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (94/783/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 4 de su artículo 100 A,

Considerando lo que sigue:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Medida notificada

    El 2 de agosto de 1991, la Representación Permanente de Alemania notificó a la Comisión la decisión de su Gobierno, basada en las disposiciones del apartado 4 del artículo 100 A del Tratado CEE, de seguir aplicando las disposiciones nacionales relativas al pentaclorofenol en lugar de la Directiva 91/173/CEE del Consejo (1).

    Estas disposiciones obligatorias proceden de la reglamentación por la que se prohíbe el pentaclorofenol (Pentachlorphenolverbotsverordnung) (2), de 12 de diciembre de 1989, que entró en vigor el 23 de diciembre de 1989.

    La citada reglamentación prevé la prohibición de fabricación, comercialización y uso del pentaclorofenol, sus sales y compuestos, los preparados que contengan más de 0,01 % de dichas sustancias y los productos que, como consecuencia de su tratamiento por medio de estos preparados, contengan dichas sustancias en una concentración superior a 5 mg/kg (ppm). Excepcionalmente, las autoridades competentes pueden admitir esas sustancias, preparados y productos como agentes de síntesis o como subproducto, o cuando se destinen exclusivamente a fines de investigación o de experimentación científica, incluidos los análisis, o vayan a ser eliminados con garantía de inocuidad.

    (2) Directiva 91/173/CEE

    La Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/27/CE (4), prevé la prohibición y restricción de uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos.

    La Directiva 91/173/CEE, por la que se modifica por novena vez la Directiva 76/769/CEE, prohíbe la comercialización y uso del pentaclorofenol y de sus sales y ésteres en concentración igual o superior a un 0,1 % en masa en las sustancias y preparados. No obstante, se prevén cuatro excepciones a dicha prohibición. Se admitirá el uso de pentaclorofenol y sus compuestos en procesos industriales:

    1. para tratar maderas;

    2. para la impregnación de fibras y de tejidos extrafuertes;

    3. como agentes de síntesis o de transformación en los procesos industriales;

    4. para tratamiento in situ de edificios de interés histórico o cultural (que el Estado miembro podrá autorizar caso por caso).

    En cualquier caso, el pentaclorofenol utilizado como tal o como componente de preparados cuya aplicación quede dentro del marco de las excepciones anteriormente citadas, deberá tener un contenido total de hexaclorodibenzoparadioxina inferior a 4 partes por millón (ppm).

    Dichas excepciones volverán a examinarse en función de la evolución de los conocimientos y las técnicas en el plazo de tres años a partir del inicio de la aplicación de la Directiva. Los Estados miembros debían adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva a más tardar el 1 de julio de 1992.

    El 21 de marzo de 1991, el Consejo adoptó la Directiva por mayoría cualificada con arreglo al artículo 100 A del Tratado CEE.

    (3) Observaciones

    El acuse de recibo de la notificación alemana de 2 de agosto de 1991 fue remitido a la Representación Permanente de Alemania el 18 de noviembre de 1991.

    La notificación fue transmitida a los Estados miembros para que formulasen sus observaciones. La Comisión recibió las observaciones de Grecia, Italia, Francia, Bélgica y Dinamarca.

    Grecia consideró que la Directiva 91/173/CEE proporciona un nivel adecuado de protección del hombre y del medio ambiente. La medida alemana podría obstaculizar el comercio intracomunitario.

    Italia opinó que no estaba justificada la aplicación del apartado 4 del artículo 100 A en el caso de la Directiva 91/173/CEE. Las autoridades italianas consideran en particular que el límite establecido, es decir, 5 mg/kg, para las trazas de pentaclorofenol, tendría consecuencias negativas para la importación de productos de cuero procedentes de Italia, sin que ello proporcione una protección suplementaria para el hombre y el medio ambiente.

    Francia también discutió el recurso a ese artículo en el caso concreto del pentaclorofenol. Dicho recurso no está suficientemente justificado y tendría graves consecuencias tanto en lo que se refiere al comercio intracomunitario como a las relaciones entre la Comunidad y determinados países terceros.

    Bélgica no discutió dicho recurso, pero consideró que el límite establecido por las autoridades alemanas para las trazas de pentaclorofenol podría plantear problemas respecto a determinados productos.

    Dinamarca apoyó la medida alemana.

    (4) Decisión de 2 de diciembre de 1992

    Por Decisión de 2 de diciembre de 1992, la Comisión había confirmado la reglamentación alemana de 12 de diciembre de 1989, por la que se establecía la prohibición de fabricación, comercialización y uso del pentaclorofenol, sus sales y compuestos, los preparados que contengan más de 0,01 % de dichas sustancias y los productos que, como consecuencia de su tratamiento por medio de preparados, contengan dichas sustancias en una concentración superior a 5 mg/kg (ppm).

    (5) Sentencia del Tribunal de Justicia y curso que debe darse a la misma

    Como consecuencia de un recurso de anulación presentado por Francia, el Tribunal de Justicia, por sentencia de 17 de mayo de 1994 (5), anuló la citada Decisión debido a la violación de la obligación de motivación establecida en el artículo 190 del Tratado CE, sin pronunciarse sobre los demás motivos planteados por la parte demandante.

    Por carta de 18 de mayo de 1994, Alemania confirmó su voluntad de seguir aplicando la reglamentación alemana, precisando, no obstante, que la normativa de 1989 se había codificado en dos reglamentaciones, una que recogía las disposiciones relativas a la producción y uso del pentaclorofenol (reglamentación de...

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