Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta modificada de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre pr ctica, la exportaci n, la reexportaci n y la inclusi n en un r gimen de suspensi n de las mercanc as con usurpaci n de marca y las mercanc as piratas ( ) (98/C 377/05) COM(1998) 639 final -- 98/0018(ACC) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189 A del Tratado CE el 10 de abril de 1998) ( ) DO C 108 de 7.4.1998, p. 63.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA Punto 5 del art culo 1 'Art culo 5

  1. La decisi n por la que se acepte la solicitud del titular del derecho ser comunicada inmediatamente a las oficinas de aduana del Estado miembro a las que puedan afectar las mercanc as con usurpaci n de marca o las mercanc as piratas objeto de sospecha en dicha solicitud.

    'Art culo 5

  2. La decisi n por la que se acepte la solicitud del titular del derecho ser comunicada inmediatamente a las oficinas de aduana del Estado miembro a las que puedan afectar las mercanc as con usurpaci n de marca o las mercanc as piratas objeto de sospecha en dicha solicitud.

  3. Cuando la solicitud se efect e con arreglo al p rrafo segundo del apartado 1 del art culo 3, el primer gui n del art culo 250 del Reglamento (CEE) no 2913/92 se aplicar mutatis mutandis a la decisi n por la que se d respuesta a dicha solicitud as como a las decisiones que la prorroguen o deroguen.

  4. Cuando la solicitud se efect e con arreglo al p rrafo segundo del apartado 1 del art culo 3, el primer gui n del art culo 250 del Reglamento (CEE) no 2913/92 se aplicar mutatis mutandis a la decisi n por la que se d respuesta a dicha solicitud as como a las decisiones que la prorroguen o deroguen.

    El servicio que haya adoptado dichas decisiones las transmitir , en forma de copia certificada conforme, al servicio que dependa de la autoridad aduanera del Estado o Estados miembros en los cuales el solicitante haya solicitado la intervenci n de las autoridades aduaneras.

    El servicio que haya adoptado dichas decisiones las transmitir , en forma de copia certificada conforme, al servicio que dependa de la autoridad aduanera del Estado o Estados miembros en los cuales el solicitante haya solicitado la intervenci n de las autoridades aduaneras.

    El o los Estados miembros destinatarios acusar n inmediatamente recibo de las...

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