Decisión 2012/423/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 196/74 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2012

ES

DECISIÓN 2012/423/PESC DEL CONSEJO

de 23 de julio de 2012

de apoyo a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva y de la Posición Común

2003/805/PESC del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, cuyo capítulo III contiene una lista de medidas que han de ser adoptadas tanto en la Unión Europea como en terceros países con el fin de combatir esa proliferación.

(2) La Unión está aplicando activamente esa Estrategia y dando efecto a las medidas enumeradas en sus capítulos II y III, por ejemplo mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicamente orientados a mejorar el sistema multilateral de no proliferación y las medidas de fomento de la confianza. El Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos (en lo sucesivo "el Código" o "ICOC") forma parte integrante de dicho sistema. Tiene por objetivo prevenir y reducir la proliferación de los sistemas de misiles balísticos capaces de transportar armas de destrucción masiva y de las tecnologías conexas.

(3) El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC

( 1 ) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores.

Entre los objetivos enunciados en dicha Posición Común figuran el de promover la suscripción del Código por el mayor número de países posible, en especial los que tienen capacidades en el ámbito de los misiles balísticos, así como el de seguir desarrollando y aplicando el Código, en particular las medidas de éste que tienen por objeto fomentar la confianza, y el de promover una relación más estrecha entre el Código y el sistema multilateral de no proliferación de las Naciones Unidas.

(4) El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó sus conclusiones y un documento titulado "Nuevas líneas de actuación de la Unión Europea en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores", en el que se afirma que la proliferación de

ADM y de sus vectores constituye uno de los mayores retos para la seguridad, y que la política de no proliferación es un elemento esencial de la Política Común de Seguridad y Defensa. A la vista de los avances realizados y de los trabajos en curso para la aplicación de las "nuevas líneas de actuación", en diciembre de 2010 el Consejo acordó prorrogar su período de aplicación hasta finales de 2012.

(5) El 18 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó la Decisión 2008/974/PESC

( 2

), de apoyo al Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de Misiles Balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicha Decisión resultó fructífera para la promoción de la universalidad del Código y la adherencia a sus principios. La Unión considera prioritario que el diálogo entre los Estados suscriptores y no suscriptores del Código continúe, con el fin de seguir impulsando la universalidad del Código y mejorando su aplicación y su fomento. La presente Decisión debe contribuir a dicho proceso.

(6) Más allá del Código, la proliferación continuada de misiles balísticos capaces de servir de vectores de ADM constituye un motivo de preocupación creciente para la comunidad internacional, sobre todo los programas de misiles en curso en Oriente Próximo, el nordeste y el sur asiático, con inclusión de Irán y la República Popular Democrática de Corea.

(7) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puso de relieve en su Resolución RCSNU 1540 (2004), y recordó en la RCSNU 1977 (2011), que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas, así como sus sistemas vectores, sistemas vectores, constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, e impuso a los Estados la obligación de abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores. La amenaza que representan las armas nucleares, químicas y biológicas y sus vectores para la paz y la seguridad internacionales se reafirmó en la RCSNU 1887 (2009), sobre no proliferación nuclear y desarme nuclear. Por otra parte, mediante la RCSNU 1929 (2010), el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió, atendiendo entre otras cosas a las antedichas RCSNU, que Irán no deberá llevar a cabo actividad alguna relacionada con misiles balísticos capaces de transportar armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen tecnología de misiles balísticos, y que los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para impedir la transferencia al Irán de tecnología

( 1 ) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.

( 2 ) DO L 345 de 23.12.2008, p. 91.

24.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/75

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o asistencia técnica en relación con esas actividades. La presente Decisión debería contribuir, de manera más general, a apoyar una variedad de actividades encaminadas a luchar contra la proliferación de misiles balísticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Con el fin de garantizar la aplicación continuada y práctica de determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión:

    1. apoyará actividades en apoyo del Código de Conducta de La Haya contra la Proliferación de Misiles Balísticos, especialmente con el fin de:

      - promover la universalidad del Código, y en particular su suscripción por todos los Estados que tienen capacidades en materia de misiles balísticos;

      - apoyar la aplicación del Código;

      - potenciar la perceptibilidad del Código, en particular con motivo del décimo aniversario de su firma.

    2. de manera más general, respaldará una serie de actividades de lucha contra la proliferación de misiles balísticos, orientadas sobre todo a la sensibilización en relación con esta amenaza, a la intensificación de los esfuerzos de mejora de la eficacia de los instrumentos multilaterales, a la intensificación del apoyo a iniciativas destinadas a abordar estos problemas concretos, y a ayudar a los países interesados para que refuercen a escala nacional sus regímenes pertinentes de control de las exportaciones.

  2. En este contexto, la Unión apoyará proyectos que tengan por objeto las siguientes actividades específicas:

    1. Actividades...

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