Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2010, que prolonga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2010) 1337]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

12.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 63/21

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2010

que prolonga la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado

[notificada con el número C(2010) 1337]

(Texto pertinente a efectos del EEE) (2010/153/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos

( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/251/CE de la Comisión

( 2

) exige a los

Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

(2) La Decisión 2009/251/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año.

(3) A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario prolongar la validez de la Decisión 2009/251/CE por doce meses y modificarla en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del artículo 4 de la Decisión 2009/251/CE se sustituye por el siguiente:

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de marzo de 2011.

.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2010 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT